Boletín nº 81 (04-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 3.787/2010

Convenio Colectivo 14-0278-2

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito el día 23 de marzo de 2010, entre la representación legal de la empresa "Emicela, S.A." y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de abril de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

En Posadas (Córdoba), siendo las 10 horas del día 15 de abril de 2009, se reúnen en el Centro de Trabajo de la empresa Emicela, S.A. las personas que se relacionan a continuación. La reunión tiene por objeto proceder a la constitución de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Emicela, S.A.

Asistentes:

Don Rafael Estévez Garrido (CCOO)

Don Francisco García Cuadrado (CCOO)

Doña Concepción González Álvarez (Del. Pers.)

Don Benjamín Macías Baena (Repres. Empresa)

Doña Inmaculada Requena Gª.-Baltasar (Asesora Em)

Reconociéndose los presentes la capacidad y representatividad exigida en la normativa legal aplicable, acuerdan constituir la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Emicela, S.A.

La representación sindical ratifica la plataforma comprensiva de las materias a negociar entregada en su día.

Las partes acuerdan fijar un calendario de reuniones, quedando emplazados para iniciar las negociaciones el próximo día 29 de abril, a las 9'30 horas en la sede de CCOO.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 14'00 horas del día señalado al principio.

Acta Final

En Córdoba, siendo las 12:00 horas del día 23 de marzo de 2010, se reúnen los señores que a continuación se relacionan, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EMICELA, S.A., para dar cumplimiento a lo establecido en el acta de la Comisión de Conciliación-Mediación del Sercla.

Asistentes:

Parte empresarial: Benjamín Macías Baena.

Asesora: Inmaculada Requena García-Baltasar.

Parte social:

CC.OO.: Concepción González Álvarez.

Asesores: Rafael Estévez Garrido y Francisco García Cuadrado.

Se acuerda el siguiente:

ACUERDO ÚNICO

Firmar el Convenio Colectivo de la Empresa Emicela, S.A. para los años 2009 y 2010, según el acuerdo del Sercla mencionado con anterioridad.

Así como todos los conceptos económicos contemplados en el convenio y Tablas Salariales las cuales servirán de base para la Revisión Salarial correspondiente al año 2010.

De igual modo se acuerda trasladar estas tablas a la autoridad laboral para su control y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, facultando para ello a doña Inmaculada Requena García-Baltasar con D.N.I. 30.060.865-A

No habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 13'30 horas del día de la fecha. 

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA EMICELA S.A.( CÓRDOBA)

I. NORMAS GENERALES

Art. 1º.- Ámbito Territorial

El presente Convenio afecta a los trabajadores y las trabajadoras de la empresa EMICELA S.A. en posadas- Córdoba a excepción del personal de Alta Dirección.

Art. 2º.- Ámbito Temporal

Este Convenio estará en vigor desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010, a todos los efectos con independencia de la fecha de publicación y se prorrogará de forma automática por un periodo  de un año si no fuera denunciado.

Cualquiera de las partes podrá, dentro del mes de Diciembre de cada año, solicitar la revisión o renovación del mismo, entendiéndose de no mediar denuncia, prorrogado tácitamente año tras año.

Art. 3º.- Organización del Trabajo

La empresa, al organizar el trabajo, tendrá como principio básico el respeto a la Condición del Trabajador o Trabajadora sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad o ideología, tanto política como sindical, prohibiéndose cualquier mejora empresarial que sea para el trabajador discriminatoria, vejatoria o denigrante.

Los cambios de turno de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio deberán realizarse, salvo circunstancias excepcionales, para toda una semana de trabajo. Dichas cambios deberán ser notificados al trabajador la semana anterior a producirse los mismos. 

Art. 4º.- Absorción y Compensación

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras que existan en la empresa, siempre que estas sean de la mima naturaleza o estén concedidas por el mismo concepto, excepto la Mejora Voluntaria que puede ser absorbida y/o compensada con cualquier concepto, y con los que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.

II CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 5º.- Jornada

La jornada laboral será de 1784 horas al año. Se establecerá de común acuerdo del Comité de Empresa y la Dirección un calendario laboral para cada año de los de vigencia del convenio que cubra dichas horas En dicho calendario se contemplará, respetando el total de horas anuales, los puentes, feria y días de Navidad o fin de año.

Si por disposición legal de rango superior se promulgara durante la vigencia del presente Convenio alguna reducción de la jornada laboral máxima, ésta será de aplicación automática al mismo.

La toma de bocadillo, en la jornada continuada, que será de 15 minutos, está incluida dentro del tiempo efectivo de trabajo.

Art. 6º.- Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 22 días laborales, con un mínimo de 30 naturales, no compensable por salario. Dicho periodo podrá ser fraccionado en función del calendario negociado al que hace referencia el artículo anterior, si bien, en todo caso, cada trabajador o trabajadora disfrutará al menos de dos semanas naturales en el periodo comprendido entre el 15 de Junio y 15 de septiembre.

 El calendario de vacaciones se negociará entre los Delegados de Personal y la Dirección, y será puesto en el tablón de anuncios para conocimiento de todos los afectados con al menos tres meses de antelación a su disfrute.

Se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal. Si igualmente por motivos de organización de la empresa, el trabajador no pudiese hacer uso del disfrute del periodo vacacional del año anterior, la empresa estará obligada a satisfacer económicamente al trabajador en su cuantía por el periodo de vacaciones no disfrutadas.

La retribución económica a percibir en el señalado periodo, será la equivalente a la media de los tres últimos meses. Dicha media deberá aglutinar el total de los conceptos económicos fijos percibidos por el trabajador o trabajadora. 

Art. 7º.- Horario

Los turnos de fábrica se realizarán durante los días laborables en el siguiente horario:

Turno.- Fabricación.

Primer turno; De 06'00 a 14'00

Segundo turno; De 14'00 a 22'00

Tercer turno; De 22'00 a 06'00 

III REGIMEN ECONOMICO

Art. 8º.- Salario Base

Los salar

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