Boletín nº 81 (04-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 3.847/2010
D./Dña. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba
Doy Fe y Testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 156/2009 se ha dictado la presenten sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: SENTENCIA Nº 377/09
En Córdoba, a dos de diciembre de dos mil nueve. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de juicio de faltas en los que han sido parte, el Ministerio Fiscal, así como Carol Marisol Benítez Mérida y Myriam Lily Benítez Mérida, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 156/09, por lesiones.
FALLO
Que absuelvo a Carol Marisol y Myriam Lily Benítez Mérida de las imputaciones que en un principio se dirigían contra ellas, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el momento de su notificación o en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por este mi sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, la pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia, a Miriam Lily Benítez Mérida, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba, expido la presente
En Córdoba, a 9 de abril de 2010.- El/La Secretario, Enrique de Juan López.