Boletín nº 82 (05-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible
Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria

Nº. 3.989/2010

Por Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de fecha 14 de Abril de 2010 se ha resuelto aprobar las bases que han de regir la Convocatoria de subvenciones para proyectos de iniciativa ciudadana en materia de Medio Ambiente para el año 2010 por importe de 30.000 € . A dicha convocatoria le es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

De conformidad con la resolución adoptada se procede a la publicación de la convocatoria que ha sido igualmente aprobada por el citado Decreto, mediante el presente anuncio.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de la Provincial (B.O.P.).

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INICIATIVA CIUDADANA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL AÑO 2010

La Diputación de Córdoba dentro de sus fines y competencias está trabajando por crear activos ambientales a través de mecanismos que fomenten la eficacia de la participación y regulación pública, la autorregulación privada y los estilos de vida favorables manifestados por la ciudadanía. Entre estos mecanismos la Diputación de Córdoba cuenta con el Plan Provincial de Desarrollo Sostenible 2007-2011 en donde se incluye el Plan Provincial de Medio Ambiente.

El Plan Provincial de Medio Ambiente incorpora un Subprograma de Ayudas y Subvenciones, entre cuyos objetivos está el de incentivar la realización de proyectos de iniciativa ciudadana en materia de medio ambiente.

Con independencia de las especificidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases.

1. Objeto y cuantía.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de las anteriores legalmente constituidas, así como Centros de Enseñanza Públicos o Privados de la Provincia de Córdoba que presenten proyectos y actuaciones en materia medioambiental, de conformidad con los objetivos fijados por el Plan Provincial de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba, y que se desarrollen dentro de la provincia de Córdoba.

No podrá ser subvencionada la adquisición de material inventariable o bienes y suministros no fungibles (bienes con una duración superior a un año, susceptibles de inclusión en inventario y con un valor superior a 100 € , como por ejemplo, material y equipamiento informático, mobiliario de oficina, cámaras de fotos, videocámaras, prismáticos, pequeña maquinaria de jardinería, etc.) ni los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sedes).

Tampoco podrán ser subvencionadas, actuaciones que conlleven más del 50% de subcontratación, de acuerdo al Art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo advertirse expresamente en el proyecto a presentar el porcentaje de subcontratación, en su caso.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, y se financiarán con cargo a los presupuestos de la Delegación de Medio Ambiente y Promoción Agropecuaria de la Diputación de Córdoba, aplicación presupuestaria 340.1720.482.01 del vigente presupuesto, por un importe total de 30.000 € .

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 2.000 € .

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones Asociaciones, Fundaciones y Federaciones de las anteriores legalmente constituidas, así como Centros de Enseñanza Públicos o Privados de la provincia de Córdoba.

Igualmente se ha de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

- Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación, subvenciones recibidas con anterioridad.

Además de los requisitos anteriores, los solicitantes han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios fijados en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones y Art. 4 de la Ordenanza General:

Para una mayor agilización del procedimiento, los beneficiarios podrán autorizar la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Documentación a presentar.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones indicados a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Solo se podrá presentar una solicitud, en el supuesto de presentación de varias solicitudes se considerará la de menor cuantía.

Solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I, firmada por el/la Representante de la Entidad, junto con la documentación acreditativa de la condición de la personalidad del solicitante:

- Fotocopia cotejada del DNI de la persona solicitante.

- Fotocopia cotejada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente.

- Fotocopia cotejada del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se designe la persona física que representa a la Entidad o apoderamiento correspondiente.

- Fotocopia cotejada del CIF/NIF de la Entidad.

- Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de las subvenciones.

- Declaración jurada de que se reúnen los requisitos exigidos en la base SEGUNDA de esta convocatoria, conforme al modelo del Anexo II .

- Documentación especificada según los datos complementarios del Anexo III : Proyecto, programa o actividades

4. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba, sita en la Plaza de Colón, s/n, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 13,30 h y los sábados de 10,00 a 13,30 h. y de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 4/99 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) se podrá presentar en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Para las organizaciones que no precisan cotejo de los documentos, al estar en poder de la Diputación Provincial de Córdoba, y sin sufrir modificación alguna (lo que declarara el solicitante en la propia instancia), podrán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico de conformidad con el Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba ( BOP nº 53 de 20 de marzo de 2009)

En este caso, las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el Art. 6º del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se

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