Boletín nº 82 (05-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.004/2010

Doña Miriam Palacios Criado, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA REMEDIOS MUELA PRADOS y IRENE MUELA PRADOS contra ACEITES Y SALSAS MUELA S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CÓRDOBA

Procedimiento nº 58/10 (y acumulado nº 67/10 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba).

El Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO, nombrado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15-9-2009 Magistrado-Juez en comisión de servicios de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Córdoba, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 21710

En la Ciudad de Córdoba, a trece de abril de dos mil diez. Vistos en juicio oral y público los autos arriba referenciados, seguidos a instancia de Dª. MARÍA REMEDIOS MUELA PRADOS y de Dª. IRENE MUELA PRADOS, representadas por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistidas por el Abogado Sr. Saigner Cerezuela, contra la empresa ACEITES Y SALSAS MUELA S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que ha comparecido a través del Letrado Sr. Díaz Rodríguez.

F A L L O

Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas formuladas por Dª. MARÍA REMEDIOS MUELA PRADOS y de Dª. IRENE MUELA PRADOS, representadas por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistidas por el Abogado Sr. Saigner Cerezuela, contra la empresa ACEITES Y SALSAS MUELA S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ACEITES Y SALSAS MUELA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de abril de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Miriam Palacios Criado.

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