Boletín nº 82 (05-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.006/2010

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 55/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de MARIA PATRICIA BELLIDO GALAN contra FOGASA y HIGAL 2007 S.L., en la que con fecha 12/04/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo sustancialmente dice lo siguiente:

F A L L O

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. MARÍA PATRICIA BELLIDO GALÁN, asistida por Abogado Sr. Guzmán Molina, contra la empresa HIGAL 2007, S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y CONDENO a la misma a que abone al actor la cantidad de 2.581,76 €, más 258,17 € de interés por mora, lo que hace un total de 2.839,93 €.

Respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1711/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a HIGAL 2007 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 15 de abril de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, firma ilegible.

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