Boletín nº 83 (06-05-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena

Nº. 3.897/2010

Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber: 

Tipo/Identificador: 07 141004173470. Régimen: 0521.

Nº Aplazamiento:  62 14 09 00123423.

Domicilio: C/ Martín Hurtado, 6.

Localidad: 14900 - Lucena.

DNI/CIF/NIF:  034018275X.    

Nº Documento:  14 00 986 10 003556437.

R. Social: Reyes Franco Beatriz.

Destinatario: Reyes Franco, Beatriz.

Dirección: C/ Martín Hurtado, 6.

Localidad: 14900 - Lucena.

Provincia: Córdoba.

Fecha: 22 de marzo de 2010.

Resolución de la Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se declara sin efecto el aplazamiento por incumplimiento (TVA-986).

En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- Por Resolución de la Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16/11/2009 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 05 2009 al 10 2009 por importe de 1.689.46 euros.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto por:  Impago vencimiento. 

Tercero.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que:

Falta de ingreso de los plazos de amortización de diciembre 2009 y enero y febrero de 2010. Se ha generado nueva deuda con fecha posterior a la Resolución por la que se concedía el aplazamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero.- Esta Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la Resolución de 4 de julio de 2005 (B.O.E. del 20 de julio).

Segundo.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Artículo 36 del R.D. 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social

RESUELVE 

DECLARAR SIN EFECTO el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 16/11/2009 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (o dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas.

Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio 2004.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mimo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992.

Lucena, 13 de abril de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.

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