Boletín nº 83 (06-05-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Politica Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General

Nº. 3.920/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Inadmisión a Trámite de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo C/A 1 Renovación, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Abdellah Ez Zahiri, nacional de Marruecos, con nº expte. 140020100000616, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 y una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente esta Subdelegación del Gobierno RESUELVE:

INADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada con fecha 25/02/2010, al concurrir causa de las previstas en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades en España y su integración social, y en concreto la que seguidamente se indica:

Al interesado le fue concedida por Resolución de este Centro dictada el 04/06/2007 una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en ejecución de la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba, que estimaba el recurso interpuesto contra la denegación anterior de dicha autorización; la eficacia de la misma estaba condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, que tuvo lugar el 22/06/2007. No habiéndose producido el alta correspondiente en dicho plazo, la autorización no llegó a desplegar sus efectos.

Por lo anterior, concurre en el presente caso una causa legalmente prevista de inadmisión a trámite, en concreto, el supuesto tipificado en el apartado 1.f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es decir, tratarse de una solicitud manifiestamente carente de fundamento, toda vez que no existe autorización previa a renovar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 13 de abril de 2010.-El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.-El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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