Boletín nº 83 (06-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.053/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 60/2010 dimanante de los autos núms. 1530/2009, 1531/2009, 1532/2009, 1547/2009, 1548/2009 y 1549/2009 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Despido, a instancia de María Pilar Clapes Pinazo, César Sánchez López, Javier Mata López, Rocío Gómez Ruz, Juan Francisco Jódar Ramos y Rafael Carranza Berral contra Fondo de Garantía Salarial y GPA Iberia Publicaciones 2004, S.L., en la que con fecha 9 marzo 2010 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente:

""S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, GPA Iberia Publicaciones 2004, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 56.006,34 euros en concepto de principal de los que corresponden:

Demandante

Autos

Indemnización

Salarios Tramitación

Importe

Dª Pilar Clapes Pinazo

1530/09

4.684,39 €

800,75 €

5.485,14 €

D. César Sánchez López

1531/09

3.872,59 €

800,75 €

4.673,34 €

D. Javier Mata López

1532/09

6.000,75 €

3.390,90 €

9.391,65 €

Dª Rocío Gómez Ruz

1547/09

8.298,34 €

3.861,98 €

12.160,32 €

D. Rafael Carranza Berral

1548/09

12.780,60 €

4.460,68 €

17.241,28 €

D. Juan Francisco Jódar Ramos

1549/09

4.203,94 €

2.850,67 €

7.054,61 €

 

 

Importe Total =

56.006,34 €

 

más la de 3.360,38 euros de intereses y 5.600,63 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1530/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la empresa ejecutada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

El Magistrado.- El/La Secretario/a. 

Fdo.: Arturo Vicente Rueda.-Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.

Y para que sirva de notificación en forma a GPA Iberia Publicaciones 2004, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 9 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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