Boletín nº 83 (06-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 462/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el día 3 de Septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector R-2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Posadas, formulado por D. Iván Gil Contreras, D. Florentino García Romero, D. Gonzalo García Fernández y D. Federico García Fernández y promovido por D. Matías Higuera Jiménez, Euroquímicas de Fertilizantes, D. José García Suárez y D. Cándido Alcudia Ramírez.

Segundo.- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, el presente acuerdo de aprobación definitiva y las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándoles que contra éste, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Previamente a la publicación del presente anuncio se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, asignándole el Número de Registro 14; así como a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el Número de Registro 9.911, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Posadas de la Unidad Registral de Córdoba (Certificación Registral de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 14 de Diciembre de 2009).

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-2

ORDENANZAS REGULADORAS

1.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 - Carácter de las Presentes Ordenanzas

Las ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial tienen carácter complementario a las contenidas en las Normas del PGOU de Posadas.

Ante la existencia de contradicciones en referencia al contenido de carácter estructural del PGOU prevalecerán las determinaciones estructurales contenidas en el PGOU.

En el caso en que existiesen dudas sobre la correcta interpretación de la terminología y grafismos contenidos en la totalidad del documento, prevalece lo escrito sobre lo que aparece en los planos.

Artículo 2 - Ámbito De Aplicación

Las presentes Ordenanzas Reguladoras son de aplicación en el ámbito delimitado por el Sector Industrial I-1, objeto del presente Plan Parcial.

2.- REGULACIÓN DE USOS

Artículo 3 - Clases de usos. Definición

Se establece la siguiente clasificación de usos según las determinaciones del PGOU.

Por su modalidad de aplicación y gestión, en una determinada zona, sector, parcela o edificación, y a efectos de las determinaciones de aprovechamiento y ordenación, se diferencian las siguientes clases de usos:

a) Uso Característico:

Es aquel uso que por aplicación de la Ordenación Urbanística (PGOU o Planeamiento de desarrollo) es el predominante o de implantación (dominante o mayoritario) en un área, zona o sector de suelo. Así mismo, se entiende por uso característico aquel de implantación mayoritaria en una parcela o edificación. (Más del 50% de la superficie construida). Predominante o de implantación mayoritaria será con referencia a la edificabilidad o intensidad.

b) Uso Complementario:

Es aquel uso que por exigencias de la legislación urbanística o del propio PGOU su implantación es obligatoria en cualquier caso como demanda del uso característico y en una proporción determinada en relación con este.

c) Uso Compatible:

Es aquel uso que puede coexistir con el uso característico en una misma parcela o edificación, sin perder este las características que le son propias, y con las condiciones establecidas por el PGOU o Planeamiento de Desarrollo.

d) Uso Alternativo:

Es aquel uso que puede coexistir con el uso característico en una misma zona o sector de suelo, y que puede autorizarse su implantación en parcela o edificación independiente, en la proporción y condiciones que establezca el PGOU o el Planeamiento de desarrollo.

e) Uso Prohibido o Excluyente:

1. Es aquel uso que por su incompatibilidad con el uso característico o por imposibilitar la consecución de los objetivos de ordenación, está excluido de un ámbito por el PGOU o el Planeamiento de Desarrollo.

2. Son usos prohibidos en un determinado ámbito:

- Los usos que no sean los usos característicos y complementarios, compatibles o alternativos establecidos por el PGOU o Planeamiento de Desarrollo para dicho ámbito.

- Los usos compatibles o alternativos que no cumplan las condiciones establecidas o superen los límites de intensidad, que, en su caso, pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.

- Los así conceptuados en las disposiciones generales o normativa específica vigente en un ámbito determinado de aplicación.

Artículo 4 - Usos Pormenorizados por Razón de Destino

El presente PP ordena para el ámbito del Sector R-2 los siguientes usos globales:

- Uso Vivienda Unifamiliar Adosada (UAD R-2) .

- Uso Vivienda Plurifamiliar Aislada VPO.

- Espacios Libres: Jardines y Áreas de Juego.

- Equipamiento.

- Uso Viario.

Zona Uso Vivienda Unifamiliar Adosada UAD R-2 (27.887´97 m2).

VIVIENDA UNIFAMILIAR: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de distinto uso y con acceso exclusivo.

a) Clasificación: Categorías

Se establecen la siguiente categoría en el uso residencial a efectos de la posibilidad de calificación:

Vivienda libre (27.887´97 m2s): es aquella vivienda de promoción privada no condicionada por ningún tipo de protección o régimen público.

b) Condiciones del uso residencial

Toda vivienda cumplirá las siguientes condiciones independientemente de aquellas que le sean de aplicación por corresponder a una determinada categoría.

1.- Superficies útiles mínimas de las dependencias o estancias.

Las diversas estancias de la vivienda habrán de cumplir las siguientes condiciones mínimas de superficie útil:

1.- Salón más comedor: 16 m² para viviendas de hasta dos dormitorios, y 18 m² para viviendas de tres dormitorios y 20 m² para más de tres .

2.- Cocina: 5 m²

3.- Lavadero: 2 m²

Cuando el lavadero esté incluido en la cocina, la superficie mínima de la estancia será de 7,00 m 2, con cocina mínima de 5,00 m 2 .

4.- Dormitorios: 6 m² para dormitorios simples, debiendo existir siempre un dormitorio doble de un mínimo de 10 m².

5.- Baño: 3 m²

6.- Aseo o retrete: 1,10 m²

2.- Iluminación y ventilación

Toda pieza o dependencia habitable de día o de noche tendrá ventilación e iluminación directa al exterior mediante hueco de superficie no inferior a 1/10 de la superficie en planta para iluminación y de 1/30 para ventilación.

3.- Habitabilidad

a) Todas las viviendas, deberán ser exteriores, entendiendo por tal, aquellas que posean al menos el estar-comedor y una estancia más con huecos abiertos a espacio exterior o patio interior de lado no inferior a 2/3 de la altura del edificio, y cuyas dimensiones permitan inscribir en su interior un círculo de diámetro mínimo de 7 m.

b) Quedan prohibidas todas las viviendas interiores, es decir, las que no cumplen alguna de las condiciones del número anterior, y solo se permitirán obras de mejora de sus condiciones higiénicas existentes, siempre que no tiendan a consolidar más su situación de vivienda interior.

4.- Distribución y programa de vivienda

a) El programa mínimo para apartamento será

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