Boletín nº 84 (07-05-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Tesorería General de la Seguridad social
Dirección Provincial
Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 4
Córdoba

Nº. 3.962/2010

Dª Mª Carmen Calderón Calderón, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 14 04 08 00215179 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Maria Elena Martín Illescas, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en , C/ San Bernardo, 46, 14270, Hinojosa Del Duque, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose la cotitular Dª Maria Elena Martín Illescas en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificada por encontrarse ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso De Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de Un Mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Pozoblanco, a 14 de abril El/La Recaudador/a Ejecutivo/a, Carmen Calderón Calderón.-

Diligencia : En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Maria Eenea Martín Illescas, con DNI/NIF/CIF número 075702324D por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mimo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Numero de P. Apremio.- Periodo.- Régimen

14 09 010995550; 11/08, 0521

14 09 012869165; 12/08; 0521

14 09 014590008; 01/09; 0521

14 09 015985289; 02/09; 0521

14 09 017806869; 03/09; 0521

14 09 020065858; 04/09; 0521

14 09 020507614; 05/09; 0521

14 09 022071738; 06/09; 0521

Importe del Principal: 2.191.96 €

Recargos de Apremio...: 438.40 €

Costas Devengadas....: 0,00 €

Costas Presupuestas...: 81,55 €

Intereses............: 87,85 €

Total Débitos........: 2.799,76 €

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo ciento tres del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto mil cuatrocientos quince de dos mil cuatro, de once de junio (Boletín Oficial del Estado del día veinticinco), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignadas a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Finca Numero 01

DATOS FINCA NO URBANA

 

Nom.Finca: Paraje San Gregorio______ Provin.: Córdoba_________________________

Localidad: Hinojosa Del Duque_______ Término: Hinojosa Duque_

Cultivo...: Secano___________________ Cabida.: ____0 , 6923 Ha.

Linde N...: Cesareo Gil Rubio________ Linde E.: Carretera________________

Linde S...: Ruperto Gil Luna_________ Linde O.: Carmen Ruiz Prados_______

  DATOS FINCA URBANA

Descripción Finca: 1/52AVA Ind. Pleno Dom. Apart. Playa Serena De Roquetas Mar.-

Tipo Vía: Ur Nombre Vía: Playa Serena Nº VIA:

Bis-Nº Vía: Escalera: Piso: Puerta: Cod-Post: 04740 Cod-Muni: 04079

DATOS REGISTRO

Numero Registro.: 14008

Numero Tomo.....: 357

Numero Libro....: 175

Numero Folio....: 78

Numero Finca....: 18941

DESCRIPCION AMPLIADA

0,46% de pleno dominio de terreno de secano en Paraje San Gregorio con una superficie de setenta y nueve áreas y veintitrés centiáreas. Linda al norte con Cesareo Gil Rubio, al su con Ruperto Gil Luna, al este con carretera y al oeste con Carmen Ruiz Prados. Todas las fincas colindantes son de naturaleza rustica. Titulares:

- Carmen Torrico GiL, 94,42% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de disolución de comunidad.

- Eloy García Sánchez y Eulalia Moreno Cáceres, 0,56% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compraventa.

- José Martín González y Prudencia Prados Sánchez, 0,46% del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de

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