Boletín nº 84 (07-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 4.012/2010

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 23 de Febrero de 2.010, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Córdoba nº 51 de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia

DECRETO

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de Febrero de 2.010, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 23 de Febrero de 2.010, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

INFORME

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en visita de inspección realizada en el día de hoy, en cumplimiento de la Ordenanza sobre el Deber de Conservación y estado Ruinoso de las Edificaciones, a distintas zonas ubicadas en el perímetro del casco urbano de Fuente Obejuna, para detectar daños ocasionados por las ultimas lluvias en paredes de cerramiento de fincas de propiedad privada, que invaden la vía publica, emite el siguiente.

INFORME:

Primero.- Que en la pared de piedra que forma el cerramiento de la finca con fachada a C/ Once (Prolongación C/ Córdoba), Referencia Catastral 8884423TH8388S0001RW, en el tramo situado frente al vial descrito, que según datos Catastrales figura a nombre de Dña. Obdulia Camacho Caballero, tiene una superficie caída de unos 6 m2 hacia el vial descrito de prolongación C/ Córdoba.

Segundo.- Que estas piedras y tierra han comenzado a invadir la vía publica parcialmente pues el desprendimiento es reciente, no obstante si continúan las lluvias pueden producirse mas arrastres de estas piedras y tierras hacia la calzada de este vial.

Tercero.- Las actuaciones necesarias para reparar la pared caída consisten en la reconstrucción de esta superficie de pared de piedra.

Cuarto.- Dado la estación húmeda en la que nos encontramos estimo que para evitar que puedan producirse mas desprendimientos en los bordes de la zona caída así como deslizamiento de tierras y piedras hacia el vial descrito, los trabajos de reconstrucción de la zona caída deben realizarse en un plazo máximo de un mes.

Quinto.- Que el presupuesto correspondiente a los gastos ocasionados por la reparación de esta pared caída, carga y retirada de escombros, incluidos los Gastos Generales de Empresa, el Beneficio Industrial y el I.V.A. estimo que asciende a la cantidad de dos mil novecientos sesenta y ocho euros (2.968,00€).

emito la siguiente orden de ejecución,

RESOLUCIÓN

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Dª. Obdulia Camacho Caballero, las obras necesarias deconservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo. El plazo para la ejecución de las obras es de un mes.

Cuarto. Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 15 de Abril de 2.010 .- La Alcaldesa, firma ilegible.

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