Boletín nº 85 (10-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 4.104/2010
D. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 344/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA Nº 71/10
En Córdoba, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte Daniel Camiña Torrejón, de un lado, y, de otro, Fabricio Romero Escorcia, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 344/2009, por amenazas.
FALLO
Que absuelvo a Fabricio Romero Escorcia de la falta de amenazas cuya comisión se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, por escrito y con sujeción a los requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Daniel Camiña Torrejón, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba, expido la presente
En Córdoba a 16 de abril de 2010.-El Secretario, Enrique de Juan López.