Boletín nº 86 (11-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 4.220/2010

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 28 de enero de 2010 entre la representación legal de la empresa Ayuntamiento de la Villa de Montemayor (Personal Laboral) y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2011, y régimen económico y clasificación de puestos de trabajo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 21 de abril de 2010.-El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Inés López Monge, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, Certifico:

Que el pleno del Ayuntamiento de Montemayor en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil diez adoptó entre otros el siguiente acuerdo que copiado literalmente dice como sigue:

13.- Aprobación, si procede, de convenio colectivo de regulación de relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Montemayor y el personal laboral que presta servicios en el mismo

El Sr. Alcalde da cuenta a la comisión del resultado de la mesa general de negociación, habiendo llegado a acuerdo de convenio colectivo para el personal laboral, siendo firmado el mismo el día 11 de diciembre de 2009.

Analizado el mismo, que contiene el acuerdo de regulación de relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Montemayor y el personal funcionario que presta sus servicios en el mismo y la clasificación de puestos de trabajo, y visto el dictamen favorable de la comisión informativa de Hacienda, desarrollo económico y empleo el pleno sometido el asunto a votación , acuerda por unanimidad de todos los asistentes que en este momento son los once concejales que lo componen adoptar el siguiente ACUERDO:

PRIMERO . Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 11 de diciembre de 2009 que recoge el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento y clasificación de puestos de trabajo.

SEGUNDO . Firmado el Acuerdo, se presente el mismo en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro y se ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba

Y para que conste y surta los efectos donde conviniere expido la presente de orden y con el Visto bueno del Sr. Alcalde

En Montemayor a 3 de marzo de 2010.-V.B. El Alcalde, José Díaz Díaz.

En la villa de Montemayor (Córdoba), siendo las nueve horas del día 30 de Septiembre de dos mil ocho, se reúnen en el despacho de la Alcaldía, de una parte el Sr. Alcalde D. José Díaz Díaz, y Dª Juana Torres Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Montemayor y por la parte sindical, D. Francisco Pérez Haro y D. Julio Moreno Rodríguez, en representación de UGY, y D. José Antonio López García y D. Dionisio Ayala Pino, en representación de CCOO, a los efectos de proceder a la constitución de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, y proceder a la negociación del Acuerdo para el Personal Funcionario y Convenio Colectivo para el personal laboral.

Se inicia la sesión reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, tanto con el Estatuto de los Trabajadores como con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre tales antecedentes, se inicia la negociación aceptando las partes tomar como base de la misma el Proyecto de Acuerdo presentado por CC.OO. si bien, abierto a la aportación que cualquiera de las partes pueda efectuar durante la negociación, concluyéndose la negociación del día de la fecha con la aprobación de un calendario en la periodicidad de las reuniones que permita dar la mayor celeridad posible al proceso de negociación.

Lo que se firma en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.

Por el Ayuntamiento de Montemayor.-Por la parte sindical, firmas ilegibles.

En la villa de Montemayor (Córdoba) siendo las nueve horas del día 11 de diciembre de 2009, se reúnen en el despacho de la Alcaldía, de una parte el Sr. Alcalde D. José Díaz Díaz, y Dª Juana Torres Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Montemayor, y por la parte sindical, D. Francisco Pérez Haro y D. Julio Moreno Rodríguez, en representación de UGT, y D José Antonio López García, y D. Dionisio Ayala Pino, en representación de CCOO, a los efectos de la firma del Convenio Colectivo para el personal laboral y, estando ambas partes conformes con la totalidad del mismo se firma en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados.

Por el Ayuntamiento de Montemayor.- D. José Díaz Díaz y Dª Juana Torres Jiménez

Por UGT.- D. Francisco Pérez Haro y D. Julio Moreno Rodríguez

Por CCOO .- D. José Antonio López García y D. Dionisio Ayala Pino.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente convenio colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Montemayor y el personal laboral que prestan sus servicios al mismo, ha sido aprobado en sesión plenaria de fecha 28 de enero de 2010, contando de 47 folios, numerados del 1 al 47.

Montemayor a 29 de enero de 2010.-El Secretario Interventor, Inés López Monge.

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR Y EL PERSONAL LABORAL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL MISMO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base Jurídica y Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Montemayor las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según preceptúan los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, EBEP), y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones de servicios y laborales de los empleados laborales de este Ayuntamiento.

Artículo 2.- Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo, sociales en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Montemayor considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio Colectivo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los empleados del Ayuntamiento de Montemayor, integrado por:

a) Contratados en régimen de derecho laboral, cualquiera que sea la modalidad de la contratación, por tiempo superior a seis meses.

b) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

c) Interinos.

e) Los pensionistas, en cuantas medidas les sean de aplicación.

Con carácter general, las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de convenios, programas, acuerdos o encomiendas establecidos entre el Ayuntamiento y otras entidades quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, en lo referido a los conceptos económicos, que serán fijados en base a lo acordado y a su presupuesto. No obstante será preceptiva la consulta previa a los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, estas retribuciones no superaran los límites dispuestos en el presente Convenio Colectivo.

Contratos formativos: En los contratos formalizados en prácticas, las retribuciones serán, como mínimo, iguales al 85% o al 95%, durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el presente Convenio Colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En los Contratos de aprendizaje, la retribución será, como mínimo, igual al 85% del salario mínimo pactado para la categoría de peón, durante, el primer, segundo o el tercer año de vigencia del contrato. El trabajo efectivo igual al 85% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo.

Los contratos de aprendizaje sólo se podrán suscribir para las actividades propias de pintura, carpintería, fontanería, albañiler&

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