Boletín nº 86 (11-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.244/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de abril, acordó aprobar las "Bases Reguladoras de las Ayudas Locales para la creación y consolidación del tejido empresarial de Cabra", que figuran en el Anexo adjunto al presente Edicto.

Lo que hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de abril de 2010.- La Alcaldesa, María Dolores Villatoro Carnerero.- Por mandato de S.S.: El Secretario, Juan Molero López.

ANEXO

AYUDAS LOCALES PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDADCIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN CABRA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

El Ayuntamiento de Cabra, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de más y mejor empleo, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y a la modernización y adaptación tecnológica en los procesos de producción de las empresas en el municipio de Ayuntamiento de Cabra, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales, contribuyendo además con ello al desarrollo sostenible de la localidad. Por otro lado, esta Entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza y de oportunidades de empleo local asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Cabra a través de la convocatoria de esta linea de ayudas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante las presentes Bases Reguladoras están dirigidas a proyectos que fomenten la consolidación empresarial en el municipio de Cabra.

ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN

La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases Reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

La partida presupuestaria es la correspondiente al programa 4331: fomento de acción empresarial y partida económica 47900.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS VIGENTES

1.- Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

2.- En ningún caso, las subvenciones o ayudas que se otorguen excederán del coste total de la actividad a que se apliquen.

3.- Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

4.- El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

5.- En cualquier caso, las subvenciones no podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

6.- El régimen jurídico de aplicación a las presentes bases se regulará por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 30 de enero de de 2006, publicada en BOP nº 59 de 29 de marzo de 2006.

TITULO II

AYUDAS LOCALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE CABRA

ARTICULO 5: DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa empresas de Cabra que lleven al menos un año de actividad continuada, ya sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación sobre la definición de PYME adoptada por la Comisión el 3 de abril de 1996).

ARTICULO 6: PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Se financiarán proyectos de inversiones de empresas ubicadas en Cabra, que no se hayan iniciado y que se ejecuten a lo largo del ejercicio 2.010, excepto las actividades profesionales, de venta ambulante y domiciliaria, de comerciales, de transporte y las relacionadas con estos I.A.E (impuesto de actividades económicas):

  • Agrupación 81 Instituciones Financieras.

  • Agrupación 82 Seguros.

  • Agrupación 83 Auxiliares Financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.

  • Agrupación 84 Servicios Prestados a las Empresas.

  • Agrupación 86 Alquiler de Bienes Inmuebles.

  • Agrupación 91 Servicios Agrícolas, Ganaderos, Forestales y Pesqueros.

  • Agrupación 94 Sanidad y Servicios Veterinarios.

ARTICULO 7. OBJETIVO Y CUANTÍA A SUBVENCIONAR

Este programa tiene como objetivo ayudar a las inversiones que realicen las empresas de Cabra con motivo de una consolidación o modernización y que suponga realizar:

  • Inversiones por apertura de nuevos centros de trabajo.

  • Inversiones en obra civil por reforma de locales.

  • Adquisición de bienes de equipo de primer uso. Excluidos equipos informáticos .

Las ayudas acogidas a este programa serán del 50% de la inversión excluido el IVA, no superando en ningún caso la cuantía máxima concedida 1.000 euros.

Serán abonadas de la siguiente forma: el 75% una vez aprobada la solicitud de ayuda y el 25% al final del año de actividad una vez justificado el pago de la inversión, conforme a lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el BOP Nº 59, de 29 de marzo de 2006.

ARTICULO 8: CONDICIONES DE CONCESIÓN

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

  • El solicitante debe haber permanecido al menos durante 12 meses de forma ininterrumpida de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de presentar la solicitud.

  • El solicitante debe tener ubicado su establecimiento empresarial en el término municipal de Cabra.

  • Que el proyecto no esté ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Los promotores del proyecto deberán mantener la inversión objeto de la ayuda al menos durante tres años.

  • Para los proyectos de apertura de nuevos centros de trabajo, que la licencia de apertura del establecimiento sea concedida de forma favorable.

  • Que el solicitante no haya sido beneficiario de ningún programa de ayudas locales del Ayuntamiento de Cabra de las dos convocatorias anteriores, concretamente de los programas:

    • Ayudas locales al alquiler.

    • Ayudas para la calificación como I+E.

    • Hotel de Empresas.

ARTICULO 9: COMPATIBILIDAD

Las ayudas recogidas en este capítulo serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualesquier otra Administración o Ente público o privado, nacional o internacional.

TITULO III

AYUDAS LOCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN CABRA

ARTICULO 10: DESTINATARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa las empresas de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación sobre la definición de PYME adoptada por la Comisión el 3 de abril de 1996), constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2010.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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