Boletín nº 86 (11-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.247/2010
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1669/2009 a instancia de la parte actora D. José Ramón Pérez Molina, Maria Rosario Narbona Barona, Alfonso Flores Urbano y Carmen Muñoz Moyano contra Fondo de Garantía Salarial y Micromem Import Export S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5-3-2010 y 18-3-2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"F A L L O
Que estimando la demanda formulada por D. José Ramón Pérez Molina, Dª. María del Rosario Narbona Barona, D. Alfonso Flores Urban y Dª. Carmen Muñoz Moyano, representados por la Abogada Sra. Zamora Piñar, contra la empresa Micromen Import Export S.L., sobre despido, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandante producidos con los efectos que se indican en el apartado de hechos probados, y declarando extinguidos sus contratos de trabajo con efectos de la fecha de la presente sentencia al no ser posible su readmisión, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:
1.- D. José Ramón Pérez Molina:
- Indemnización por despido: 17.743,05 €.
- Salarios de tramitación: 5.207,04 €.
2.- Dª. María del Rosario Narbona Barona:
- Indemnización por despido: 15.935,88 €.
- Salarios de tramitación: 4.205,76 €.
3.- D. Alfonso Flores Urbano:
- Indemnización por despido: 10.265,06 €.
- Salarios de tramitación: 4.909,85 €.
4.- Y Dª. Carmen Muñoz Moyano:
- Indemnización por despido: 11.829,60 €.
- Salarios de tramitación: 2.825,96 €.
Condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad Social a los actores durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación (desde las respectivas fechas de efectos de los despidos hasta la fecha de esta sentencia).
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1444/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo. "
Y para que sirva de notificación al demandado Micromem Import Export S.L., que tuvo su domicilio en Córdoba, c/ Gabriel Ramos Bejarano, s/nº, Nave 100, B-C, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.