Boletín nº 86 (11-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 4.305/2010

Expediente: VP 002/2010.

Trámite que se notifica: Acuerdo de Iniciación.

Interesado: D. Antonio Peinado Fernández

INDICACIÓN DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

En esta Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda se tramita expediente sancionador de número arriba citado en el que la condición de interesado la ostenta el Sr. Peinado Fernández.

Remitido Acuerdo de Iniciación al Servicio Provincial de Correos para su notificación en la forma prevista en el art. 59 de la LRJAP y PAC, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, realizados los intentos exigidos tanto en la citada Ley como en el Reglamento regulador de la prestación del servicio de correos sin que su hubiese podido practicar, en sustitución de la fallida notificación procede a continuación exponerlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad e insertarlo en Boletín Oficial de la Provincia, si bien, por concurrencia de las circunstancias mencionadas en el art. 61 de la Ley 30/1992, su contenido se sustituye por el siguiente:

CONTENIDO DEL ACTO:

En Acuerdo de Iniciación de fecha 22/03/2010 ajustado a los requisitos exigidos en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, mediante el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se imputa al interesado la posible comisión de infracción administrativa de carácter grave, tipificada en el art. 19.f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, sobre Medidas para la Vivienda y el Suelo, sancionable con una multa comprendida entre los 3.000,00 € y 30.000,00 €, según régimen establecido en su art. 22.

Para la defensa y ejercicio de sus derechos y garantías, se hace saber que en esta Delegación tiene a su disposición la documentación en la que se sustenta la imputación efectuada así como el trámite completo que, como se ha dicho, no ha podido notificarse.

A tal efecto, se le informa que, en el plazo de quince días previstos en el art. 16.1 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, podrá acceder al expediente y aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, bien entendido que de no ejercer el derecho y/o garantía que le corresponde sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, este podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Córdoba a, 21 de abril de 2010.-El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.

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