Boletín nº 86 (11-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.322/2010

El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza Viaria y de Residuos Sólidos Urbanos de esta ciudad, entendiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado:

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE MONTILLA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.-

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Montilla, de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza e higiene de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma. Así como la recogida, eliminación, o tratamiento de los residuos sólidos urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos. Todo ello sin perjuicio de las regulaciones singulares, dentro del ámbito competencial.

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Montilla.

Artículo 3.- Actividad Municipal.

1.- La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

2.- La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza. 

3.- Corresponderá a la Policía Local u otro personal autorizado, el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en presente Ordenanza.

4.- Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento y régimen jurídico establecidas en la normativa de Administración Local y Legislación de Procedimiento Administrativo.

5.- Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, ya sean los solares de propiedad pública o privada.

6.- El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

7.- Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses de la ciudad de Montilla.

Artículo 4.- Derechos y deberos de los usuarios.

1. Son derechos de los ciudadanos y usuarios:

a) Exigir la prestación de los servicios públicos regulados en esta Ordenanza.

b) Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

c) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, a través del Órgano Gestor del Servicio, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

d) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo ser informados por el Ayuntamiento o el Órgano Gestor del Servicio de las actuaciones practicadas en relación con la misma.

2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios:

a) Evitar y prevenir el deterioro de la higiene municipal.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se adopten por los órganos municipales.

c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

d) Abonar las Tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

e) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre.

f) Abonar otros gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de la prestación del servicio en los términos de esta Ordenanza.

g) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

Artículo 5.- Derechos y deberes del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Montilla, por sí o por medio de cualesquiera de sus órganos competentes, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Son derechos:

a) A establecer en desarrollo de esta Ordenanza cuantas normas y directrices sean precisas para la mejor gestión del Servicio.

b) A liquidar y recaudar las tasas derivadas de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

c) A percibir de los obligados los gastos inherentes a la ejecución subsidiaria de aquellas actividades que los particulares vengan obligados a realizar, relativas al objeto de esta materia.

d) A percibir, igualmente, aquellos otros gastos relativos a actividades relacionados con el objeto del Servicio que sean demandados por los particulares y cuya ejecución no sea de obligado cumplimiento por el Órgano Gestor del Servicio.

e) A imponer sanciones y multas por las infracciones que en esta Ordenanza se contemplan relativas al incumplimiento de las normas de higiene pública.

2. Son deberes:

a) Prestar este servicio público con la debida eficacia y eficiencia.

b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza en orden a mantener una ciudad saludable y la higiene pública.

c) Contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la implantación de los sistemas de recogida selectiva de los residuos y el establecimiento de los procesos de valorización y eliminación de dichos residuos, con objeto de evitar un deterioro del medio físico natural.

d) Atender con la máxima diligencia las solicitudes, reclamaciones y sugerencias que relacionadas con la prestación del Servicio se dirijan a cualesquiera de los órganos competentes del mismo.

e) Realizar campañas de sensibilización y concienciación ciudadana para un mejor cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y usuarios del Servicio y la entrega selectiva de residuos por los mismos.

Artículo 6.- Otros supuestos.

1.- En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de bases de Régimen Local, sobre limpieza viaria y el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba.

2.- Cuando la presente Ordenanza alude a los Servicios Municipales de limpieza de la red viaria pública, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, debe entenderse que se refiere, no solamente al caso de gestión directa de estos servicios, sino a cualquier otra forma posible que acuerde el Ayuntamiento de conformidad con la normativa de régimen local.

TÍTULO II. LIMPIEZA PÚBLICA

CAPITULO I: LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA 

Artículo 7.- Concepto de vía pública.

1.- A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán como por vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, aceras, jardines, zonas verdes, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, quedando, por tanto, excluidos las urbanizaciones privadas, jardines particulares, pasajes cerrados, patios interiores, solares privados, accesos a garajes, galerías comerciales y similares, cuya limpieza es responsabilidad de los particulares, sea de propiedad única, compartida o de régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones a que diere lugar.

2.- Asimismo, quedan exceptuados los terrenos o bienes que, aún siendo de propiedad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privativo por particulares, entidades públicas o privadas u otras Administraciones Públicas, previas las correspondientes licencias y concesiones, respectivamente.

Artículo 8.- Prohibiciones.

1.- Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de desperdicios o residuos (colillas, cáscaras, papeles, etc), así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse.

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