Boletín nº 87 (12-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.251/2010

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1669/2009 a instancia de la parte actora D. José Ramón Pérez Molina, Maria Rosario Narbona Barona, Alfonso Flores Urbano y Carmen Muñoz Moyano contra fondo de Garantía Salarial y Micromem Import Export S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 18-3-2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Se rectifica el párrafo 3º del fundamento jurídico 3º y el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, los cuales deben quedar con la siguiente redacción:

Fundamento Jurídico 3º, párrafo 3º:

Procede, en consecuencia, condenar a la demandada al abono de la indemnización por despido (la prevista para el despido disciplinario improcedente) y de los correspondientes salarios de trámite, éstos calculados desde la fecha del despido hasta la presente sentencia:

1.- D. José Ramón Pérez Molina:

- Indemnización por despido: salario diario 46,08 €, x 105 meses (8 años y 9 meses completos) x 3,75 = 18.144,00 €.

- Salarios de tramitación: salario diario (46,08) x 113 días = 5.207,04 €.

2.- Dª. María del Rosario Narbona Barona:

- Indemnización por despido: salario diario 43,81 €, x 94 meses (7 años y 10 meses completos) x 3,75 = 15.443,03 €.

- Salarios de tramitación: salario diario (30,66 por reducción jornada) x 96 días = 2.943,36 €.

3.- D. Alfonso Flores Urbano:

- Indemnización por despido: salario diario 43,45 €, x 63 meses (5 años y 3 meses completos) x 3,75 = 10.265,06 €.

- Salarios de tramitación: salario diario (43,45) x 96 días = 4.171,20 €.

4.- Y Dª. Carmen Muñoz Moyano:

- Indemnización por despido: salario diario 32,86 €, x 94 meses (7 años y 10 meses completos) x 3,75 = 11.583,15 €.

- Salarios de tramitación: salario diario (32,86) x 86 días = 2.825,96 €..

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por D. José Ramón Pérez Molina, Dª. María del Rosario Narbona Barona, D. Alfonso Flores Urban y Dª. Carmen Muñoz Moyano, representados por la Abogada Sra. Zamora Piñar, contra la empresa Micromen Import Export S.L., sobre despido, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandante producidos con los efectos que se indican en el apartado de hechos probados, y declarando extinguidos sus contratos de trabajo con efectos de la fecha de la presente sentencia al no ser posible su readmisión, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

1.- D. José Ramón Pérez Molina:

- Indemnización por despido: 18.144,00 €.

- Salarios de tramitación: 5.207,04 €.

2.- Dª. María del Rosario Narbona Barona:

- Indemnización por despido: 15.443,03 €.

- Salarios de tramitación: 2.943,36 €.

3.- D. Alfonso Flores Urbano:

- Indemnización por despido: 10.265,06 €.

- Salarios de tramitación: 4.171,20 €.

4.- Y Dª. Carmen Muñoz Moyano:

- Indemnización por despido: 11.583,15 €.

- Salarios de tramitación: 2.825,96 €.

Condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad Social a los actores durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación (desde las respectivas fechas de efectos de los despidos hasta la fecha de esta sentencia)..

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Incorpórese testimonio de este Auto en el libro de sentencias, a continuación de la sentencia a que hace referencia.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo, Magistrado Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Micromem Import Export S.L., que tuvo su domicilio en Córdoba, c/ Gabriel Ramos Bejarano, s/nº, Nave 100, B-C, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de abril de 2010.-El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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