Boletín nº 87 (12-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.255/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 2 de Córdoba, hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número  67/2010, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Leovigildo Solis Rojas y Cristóbal Díaz Sánchez Contra Fogasa y Cordelec, Sociedad Limitada, en la que con fecha 19/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por D. Leovigildo Solís Rojas y D. Cristóbal Díaz Sánchez, representados por el Abogado Sr. Castro Luque, contra la empresa Cordelec S.L., representada por la Abogada Sra. Nájera Obando, sobre acción de despido por causas objetivas, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedentes los despidos de que han sido objeto los actores, declarando que los mismos tienen derecho a percibir con cargo a la empresa la indemnización prevista en el art. 53,1 ET, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial respecto del 40% de la indemnización legalmente prevista para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25€ en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe."

Y para que sirva de notificación en forma a Cordelec S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 19 de abril de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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