Boletín nº 88 (13-05-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia Numero 1
Córdoba
Nº. 3.803/2010
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1655/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Córdoba a instancia de Francisco Prieto Salido y Francisca Martín Gamez contra Cooperativa de la Construcción de Córdoba sobre acción declarativa de dominio o constatación de la propiedad, se ha dictado la sentencia que copiaba en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Nº 180/09
En la ciudad de Córdoba a 16 de octubre de 2009
Vistos por Dª Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1655/07, a instancia del Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de D. Francisco Prieto Salido y Dª Francisca Martín Gamez, contra Cooperativa de la Construcción de Córdoba, declarada en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, y en atención a los siguientes
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de D. Francisco Prieto Salido y Dª Francisca Martín Gamez, contra Cooperativa de la Construcción de Córdoba, debo declarar y declaro que:
-Entre los actores y la demandada se celebró un contrato privado de compraventa con fecha 2 de julio de 1969, sobre el piso sito en la calle Pintor Rodríguez Guijo nº 8, con expresa imposición de costas a los demandados.
-Dicho contrato se perfeccionó por tradición al haber entrado los compradores en la posesión inmediata, habiéndolo hecho en concepto de dueños, en virtud del referido contrato de compraventa.
-Se declara el dominio de los actores sobre dicho inmueble.
Y debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa para así poder practicar la inscripción a la que hace alusión el artículo 3 de la L.H., y en su defecto, sea otorgada por el Juzgador en nombre del vendedor o, subsidiariamente se ordene al Sr. Registrador de la Propiedad nº 1 de Córdoba, que inscriba a nombre de los actores su derecho de la propiedad sobre la finca descrita en la presente demanda, con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, en ignorado paradero, Cooperativa de la Construcción de Córdoba, extiendo y firmo la presente
En Córdoba a 26 de octubre de 2009.-El/La Secretario, firma ilegible.