Boletín nº 88 (13-05-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 1
Córdoba
Nº. 4.185/2010
Don José Manuel Zafra Ordóñez , Director de la Administración Nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:
Que por esta Administración se envía Resolución de 25-02-2009 del expte. de Devolución de Cuotas nº 14-01-2009-174272, a Chiara Tanzilli, con domicilio en Plaza San Eloy nº 9; 14002 Córdoba.
Resultando el interesado desconocido, e ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado, resolución que se ha dictado en base a lo siguiente:
En relación con su escrito de fecha 18 de febrero de 2009, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el periodo enero a marzo de 2008, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:
HECHOS
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, no resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al periodo arriba señalado, ya que los embargos en su cuenta bancaria se han aplicado al periodo 1 y 2/2008, fecha en la que se encontraba de alta y con obligación de cotizar hasta 31-03-2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
RESUELVE
Desestimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42,4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.
Córdoba 20 de abril de 2010.- El Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordóñez.