Boletín nº 88 (13-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Igualdad

Nº. 4.785/2010

Adoptado por esta Diputación Provincial el acuerdo provisional de aprobación de la "Reglamento de Régimen interno del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres para la Provincia de Córdoba" en sesión ordinaria de 17 de febrero de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio publicado en el B.O.P. de Córdoba nº 44 de 10 de marzo de 2010, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del art. 70.2 y según el plazo dispuesto en el art. 65.2 de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro del del Reglamento referenciado, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y que, de conformidad con los preceptos citados entrará en vigor a los quince días hábiles de esta publicación

Contra la resolución aprobatoria de dicho Reglamento, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, consagra el Principio de Igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en el art. 1.1, y lo reconoce en el art. 14 como derecho fundamental, estableciendo que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. El art. 9.2 del texto constitucional consagra, junto con la igualdad material, el principio de fomento de la participación efectiva, ordenando a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural. El derecho de participación en los asuntos públicos se reconoce expresamente en el art. 23.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye un marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y recoge en el art. 78 la creación del Consejo de Participación de la Mujer, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

En el marco europeo las directivas relativas a la Igualdad emanadas tras la aprobación en 1974 del Programa de Acción Social de la Emisión Europea, ha contribuido ampliamente a la promoción de estos derechos y obligaciones en los estados miembros.

En el ámbito autonómico, los compromisos constitucionales son recogidos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 (Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía) que recoge también este interés en el Título I: Derechos sociales, deberes políticas públicas. Así su art. 30 en cuanto a la Participación Política en su apartado 1.e señala el derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas y su art. 31 de Buena Administración el derecho a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 10.2 principios análogos en orden a la obligación de la Comunidad Autónoma de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política y social.

En el mismo sentido que la Ley Orgánica 3/2007, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se dota, a través del art. 62, del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

II

La Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en todos los campos sociales es el objetivo de las políticas de igualdad de las distintas administraciones públicas, sirviéndose para este propósito de instrumentos tales como el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ante esta situación de igualdad jurídica formal entre mujeres y hombres, nos encontramos con que en la vida cotidiana no se respeta este principio originándose constantemente situaciones de desigualdad entre sexos, por lo que esta igualdad no se logra cambiando únicamente las leyes, es preciso cambiar también las actitudes, las formas de vida y las estructuras sociales, que son una barrera mucho más difícil de saltar para participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.

En la consecución de tales fines, teniendo en cuenta la legislación estatal y autonómica, y en general, en la elaboración de una política de igualdad, resulta conveniente que la Diputación de Córdoba cuente con el asesoramiento de un órgano democrático de participación real de las organizaciones de mujeres como es el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto la regulación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica

El Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es un órgano complementario de la Diputación de Córdoba, de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, adscrito a la Delegación de Igualdad, donde tendrá su sede administrativa y a través del cual se canaliza la participación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de las entidades asociativas de mujeres con domicilio social en la provincia de Córdoba, cuyo fin sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Ámbito de Actuación

El ámbito de actuación del Consejo es la provincia de Córdoba, sin perjuicio de que puedan constituirse grupos de trabajo cuyo ámbito de actuación sea uno o varios términos municipales.

Artículo 4. Fines, objetivos y funciones

1.- El Consejo Provincial tendrá como finalidad informar y recoger propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad en todos los ámbitos de la vida privada y pública, ofreciendo un cauce de libre adhesión para la participación de las mujeres, a través de asociaciones, en el desarrollo de políticas sociales, económicas y culturales de la provincia de Córdoba, siendo un órgano interlocutor válido con los poderes públicos en materia de igualdad de oportunidades.

2.- Son objetivos del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres:

a) Difundir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promover la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y participación en todos los ámbitos de la vida política, cultural, económica y social, a través de su autoorganización, para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

c) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, realizando estudios y proponiendo las medidas necesarias a los Órganos de la Diputación de Córdoba, al objeto de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.

d) Consolidar el asociacionismo entre las mujeres a través de la creación de redes y la cooperación y coordinación entre las asociaciones y los entes u órganos de participación y representación social constituidos en otros ámbitos.

e) Informar respecto a reglamentos y planes que elabore la administración provincial que no siendo específicos en materia de igualdad afecten a cuestiones fundamentales para combatir las desigualdades entre sexos

f) Recoger y canalizar, a través de las asociaciones representadas en el Consejo, iniciativas y sugerencias que con relación a sus fines le sean planteadas por personas o colectivos no representados en el Consejo

g) Apoyar, a través de la denuncia social, las situaciones de discriminación por razón de sexo que lleguen a su conocimiento y que estén debidamente fundamentadas y, en su caso, plantear por iniciativa propia denuncias o quejas ante actuaciones que atenten contra los derechos e intereses generales de las mujeres.

h) Estimular la cooperación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres, para una mayor eficacia y coordinación de los recursos a escala municipal y / o provincial.

i) Velar especialmente para la erradicación de la Violencia de Género y para la consecución de los fines anteriores, en beneficio de sus víctimas.

3. Para el cumplimiento de los objetivos señalados corresponde al Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.

b) Promover medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de sus competencias.

c) Recibir información de los programas y actividades que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lleva a cabo la Diputación de Córdoba, así como aquellos otros desarrollados en cooperación con otras Administraciones Públicas y / o Entidades.

d) Participar en los Consejos y órganos consultivos que la Diputación Provincial establezca, para el tratamiento de temas relacionados con la promoción de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

e) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres y los distintos entes territoriales que tengan como fin la participación y representación de las mujeres.

f) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito nacional, autonómico o local, con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, a cuyo objeto se tendrán las oportunas reuniones

g) Recoger y canalizar las iniciativas, sugerencias y propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, representados o no en el Consejo Provincial.

h) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen a conocimiento del Consejo siempre que éstas violen el principio de igualdad o denigren a las mujeres, de la forma que reglamentariamente se determine.

i) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizadas.

j) Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre materias de su competencia.

 

Capítulo II

De los Órganos del Consejo Provincial de Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5. Composición Del Consejo

Los órganos que componen el Consejo son los siguientes:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Comisión Ejecutiva

d) Asamblea General

e) Secretaría

Artículo 6. De la Presidencia

1º. La Presidencia del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres será ejercido por la Diputada/o Delegada/o de Igualdad de la Diputación Provincial de Córdoba.

2º. La Presidencia dirige y ostenta la representación del Consejo, convoca, preside y modera sus sesiones, así como cualquier otra función que por razón del cargo le sea atribuida por la Asamblea General, aplicando las normas contenidas en este Reglamento, o en su caso, las normas que sobre el funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. De la Vicepresidencia

1. El cargo de Vicepresidencia del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres será ejercido por una representante de las entidades asociativas pertenecientes al Consejo, elegida por voto directo, en el seno de la Asamblea, que presenten candidatura al citado cargo.

Será elegida aquella que, tras presentación y defensa de un proyecto/plan de trabajo, obtenga el voto de la mayoría absoluta de las asistentes. En caso de que ninguna de las candidaturas obtenga mayoría absoluta, será elegida aquella que alcance mayoría simple en una segunda votación.

2. La Vicepresidencia colabora estrechamente con la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones, tendrá funciones ejecutivas y de coordinación, así como cualquier otra función que por razón del cargo le sea atribuida por la Asamblea General, pudiendo sustituir a la Presidencia por delegación así como en los casos de ausencia, enfermedad, impedimento o vacante transitorios.

Artículo 8. De la Secretaría

1. Ostentará el cargo de Secretaría de los órganos del Consejo la persona titular de la Secretaría General de la Diputación Provincial quien podrá delegar sobre un funcionario o funcionaria, de titulación superior, del Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social de la Diputación Provincial de Córdoba, y que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

2. La Secretaría ejerce la dirección administrativa del Consejo, vela y asesora para que sus sesiones, informes y propuestas se adecuen a los principios de economía, eficacia y legalidad. Asiste con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo y a las de los grupos de trabajo, cuando así sea requerido por la Presidencia. Levanta acta de las sesiones del Consejo, da curso a los acuerdos que se adopten y custodia la documentación del mismo, asumiendo cuantas competencias sean inherentes a su condición.

Asimismo y para su normal funcionamiento, el Consejo contará con el personal y medios que la Corporación le asigne de entre los propios, o con aquellos otros de los que se estime necesario dotarlo a fin de asegurar un correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) La Presidencia del Consejo.

b) La Vicepresidencia del Consejo.

c) Una representante de cada comarca elegida por las entidades asociativas de dicho ámbito territorial.

d) La/el Jefa/e del Departamento de la Delegación de Igualdad de la Diputación, que actuará con voz pero sin voto.

e) La/el Secretaria/o del Consejo que actuará con voz pero sin voto.

La condición de miembro de la Comisión Ejecutiva es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo representativo de elección popular, a excepción de la Presidencia del Consejo.

2. La Comisión Ejecutiva conocerá de todas aquellas materias que le someta la Presidencia del Consejo y estén relacionadas con las distintas áreas de actuación del citado órgano.

3. Son competencias de la Comisión Ejecutiva, entre otras:

a) La asistencia a la Presidencia y Vicepresidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Impulsar y coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo para el cumplimiento de sus fines.

c) Elaborar y presentar ante la Asamblea General el Plan de Actuación Anual, así como la memoria de ejecución del mismo.

d) Establecer cauces de comunicación y difusión de la información que reciba de los poderes públicos y de las entidades asociativas pertenecientes al Consejo.

e) Estudio e informe sobre aquellos asuntos que le propongan sus miembros, así como elevarlos a los órganos competentes de la Diputación de Córdoba.

f) Las representantes comarcales informarán en la Comisión Ejecutiva sobre las propuestas e iniciativas que las asociaciones de la comarca que representan elaboren.

g) Adoptar las medidas necesarias dirigidas a asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Provincial.

Artículo 10. La Asamblea General

1. La Asamblea General estará compuesta por:

a) Los miembros de la Comisión Ejecutiva.

b) Una representación de cada una de las entidades asociativas de la provincia que hayan solicitado en tiempo y forma la pertenencia a este Consejo provincial y que tengan como fin el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo necesario figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones.

c) La Secretaría del Consejo, actuará con voz y sin voto.

2. Son competencias de la Asamblea General:

a) Elegir la Vicepresidencia del Consejo y ratificar a las representantes comarcales que conforman la Comisión Ejecutiva.

b) Proponer la aprobación y modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

c) Aprobar la propuesta de creación de comisiones de trabajo, distribución de tareas o funciones entre los mismos y en su caso, asesorías, que se incorporarán en los mismos.

d) Aprobar, si procede, el Plan de Actuación Anual, elaborado por la Comisión Ejecutiva.

e) Aprobar, si procede, la memoria anual que elabore la Comisión Ejecutiva.

f) Recibir y estudiar los informes o propuestas elaboradas por la Comisión Ejecutiva o por los grupos de trabajo, en relación a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Ser informada de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva en temas de interés para el Consejo.

h) Recibir y aportar informaciones sobre las actuaciones en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Proponer actuaciones a llevar a cabo en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j) Informar sobre la situación, demandas y necesidades de los distintos municipios de la provincia en materia de igualdad.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo.

La Presidencia, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y previa aprobación por la Asamblea General, creará las comisiones de trabajo idóneas, al objeto de lograr una mayor eficacia y efectividad de los cometidos asignados al Consejo.

Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de las comisiones de trabajo, deberán ser ratificados en su caso por el Consejo Provincial en Asamblea.

Artículo 12. Asesorías.

Previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo, y a propuesta de la Presidencia, podrán asistir a las sesiones de cualesquiera órganos del mismo o a las comisiones de trabajo, personas de reconocido prestigio, experiencia o profesionalidad, para asesorar o informar en los temas específicos vinculados a la situación de las mujeres de la provincia de Córdoba. Dichas asesorías participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13. Especial colaboración de Entidades representativas de intereses económicos y sociales.

Los órganos del Consejo prestarán especial apoyo a las Entidades representativas de intereses económicos y sociales al objeto de que éstas puedan colaborar estrechamente con el mismo.

A tal fin dichas entidades podrán solicitar su incorporación a la Asamblea General del Consejo Provincial de Igualdad entre mujeres y hombres. Dicha incorporación requerirá el acuerdo favorable de la Comisión Ejecutiva previa propuesta de la Presidencia.

En todo caso, la participación en las sesiones será con voz pero sin voto.

Artículo 14. Incorporación al Consejo y Cese

1. Pueden ser miembros de pleno derecho del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres e incorporarse a sus órganos de gobierno las asociaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Provincia de Córdoba.

Los nombres de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial de Igualdad en representación de cada una de las entidades asociativas, serán comunicados por éstas a la Delegación de Igualdad, a través del Registro General de la Diputación, aportando junto con la solicitud de adhesión los siguientes datos:

a) Fotocopia de los Estatutos de la Asociación

b) Fotocopia del nº de Inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos

d) Domicilio social.

e) Certificado de la secretaría de la entidad asociativa en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante y suplentes.

Dichos documentos podrán sustituirse por declaración responsable a que se refiere el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de RJAP y PAC, en la modificación operada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre.

2. La renovación de la Corporación Provincial, comportará la de todos los cargos que forman los órganos del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. Las/os integrantes del Consejo Provincial, cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por acuerdo del órgano competente de la entidad a la que represente.

b) Por renuncia.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacidad o inhabilitación judicial.

e) Por causar baja en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía la asociación a la que represente.

4. En todos los casos la entidad afectada deberá comunicar el cese por escrito, dirigido a la Presidencia y Secretaria del Consejo conteniendo, en su caso, el nombre de la nueva persona que representa a la misma.

5. La incorporación de nuevas entidades asociativas para formar parte del Consejo Provincial surtirá efecto el 1 de enero de cada año, siempre que con anterioridad a esta fecha se hubiera presentado la solicitud y documentación complementaria a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

6. Las futuras entidades integrantes de nuevo ingreso podrán asistir con voz pero sin voto hasta su incorporación definitiva en la forma prevista en el párrafo anterior.

Capítulo III

Funcionamiento 

Artículo 15. Régimen De Funcionamiento.

1. La Asamblea General del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una durante el segundo y cuarto trimestre de cada año.

En sesión extraordinaria, la Asamblea del Consejo podrá reunirse cuantas veces sea convocado por la Presidencia del mismo, o de un tercio de sus miembros.

La Asamblea General del Consejo quedará constituida en el lugar y hora que haya sido convocada cuando asistan, al menos la mitad de sus integrantes. Caso de no tenerse el quórum necesario, se reunirá media hora después con las personas asistentes en ese momento. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo o de quienes, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

La convocatoria será notificada por cualquier medio con una antelación mínima de cinco días, si se tratara de una sesión ordinaria, y de 72 horas si fuera extraordinaria y se acompañará del orden del día.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario tantas veces sea necesario, previa propuesta de la mitad más una de sus integrantes, o bien a iniciativa de la Presidencia.

3. Los grupos de trabajo comarcales se reunirán tantas veces como sea necesario, previa propuesta de la mitad más una de sus integrantes, o bien a iniciativa de la Representante Comarcal.

Artículo 16. Carácter de los informes del Consejo

Los informes y propuestas de los órganos del Consejo no tendrán carácter vinculante.

Capítulo IV

Régimen Económico y Presupuestario 

Artículo 17. Financiación

El Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba contará con presupuesto anual propio para la ejecución del Plan de Actuación, acompañado de la correspondiente Memoria, para financiar aquellas acciones derivadas del funcionamiento del propio Consejo.

Este presupuesto será financiado con cargo a una partida específica de la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba, ante quién deberá justificar los gastos.

Artículo 18. Indemnizaciones

Por la efectiva asistencia a las sesiones de la Comisión Ejecutiva sus miembros percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres corresponde a la Excma. Diputación de Córdoba en pleno, a excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.- Se delega en la Presidencia de la Diputación Provincial la fijación de la cuantía de las asistencias a que se refiere el art. 18 de este Reglamento, así como a su actualización.

2.- Se delega en la persona titular de la Delegación de Igualdad la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento así como para la modificación de sus Anexos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las previsiones contenidas en el artículo 14.5 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.011, durante el año 2010 se abrirá un período de solicitudes de adhesión, durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo previsto por el presente Reglamento, el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres se regirá para su funcionamiento conforme a lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Segunda.- La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia de Córdoba, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local.

Anexo 1: Modelo de solicitud de Adhesión

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE Córdoba

Dña. .......................................... con el cargo de ............... en representación de la Asociación de mujeres ................... con nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones ....................., con CIF nº ....................

Y domicilio en C/ ....................... nº .......... de ................... C.P. ............. de Córdoba, teléfono ...................., correo electrónico ............................

SOLICITA:

Que la Asociación, .................................................... sea admitida como integrante del citado Consejo.

En ........................ (Córdoba), a ....... de .................... del 20 ....

Fdo: .......................................................

Presidenta de la Asociación

Anexo 2. Modelo de solicitud de especial colaboración de entidades representativas de intereses económicos y sociales

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE  CÓRDOBA

Don/Dña. ............................................. con el cargo de  ...................... en representación de la Entidad ................................ con CIF nº ........................

Y domicilio en C/ ........................ nº ......... de .................... C.P. ........... de Córdoba, teléfono ................., correo electrónico .................

SOLICITA:

Que la Entidad, ............................................... sea admitida como Entidad de Especial Colaboración del citado Consejo.

En ...................... (Córdoba), a ....... de ................... del 20 ...

Fdo: ...........................................................

Presidenta/e de la Entidad

Documentos anexos a Adjuntar a esta Solicitud:

  • Fotocopia de los estatutos de la Asociación.

  • Fotocopia del Nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones.

  • Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos

  • Domicilio social

  • Certificado de la secretaria de la Asociación en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante y suplente

Dichos documentos podrán sustituirse por declaración responsable a que se refiere el art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de RJAP y PAC, en la modificación operada por la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 4 de mayo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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