Boletín nº 88 (13-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Igualdad

Nº. 4.785/2010

Adoptado por esta Diputación Provincial el acuerdo provisional de aprobación de la "Reglamento de Régimen interno del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres para la Provincia de Córdoba" en sesión ordinaria de 17 de febrero de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio publicado en el B.O.P. de Córdoba nº 44 de 10 de marzo de 2010, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del art. 70.2 y según el plazo dispuesto en el art. 65.2 de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro del del Reglamento referenciado, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y que, de conformidad con los preceptos citados entrará en vigor a los quince días hábiles de esta publicación

Contra la resolución aprobatoria de dicho Reglamento, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, consagra el Principio de Igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en el art. 1.1, y lo reconoce en el art. 14 como derecho fundamental, estableciendo que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. El art. 9.2 del texto constitucional consagra, junto con la igualdad material, el principio de fomento de la participación efectiva, ordenando a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, social y cultural. El derecho de participación en los asuntos públicos se reconoce expresamente en el art. 23.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye un marco de desarrollo del principio de igualdad de trato y recoge en el art. 78 la creación del Consejo de Participación de la Mujer, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

En el marco europeo las directivas relativas a la Igualdad emanadas tras la aprobación en 1974 del Programa de Acción Social de la Emisión Europea, ha contribuido ampliamente a la promoción de estos derechos y obligaciones en los estados miembros.

En el ámbito autonómico, los compromisos constitucionales son recogidos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 (Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía) que recoge también este interés en el Título I: Derechos sociales, deberes políticas públicas. Así su art. 30 en cuanto a la Participación Política en su apartado 1.e señala el derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas y su art. 31 de Buena Administración el derecho a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 10.2 principios análogos en orden a la obligación de la Comunidad Autónoma de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política y social.

En el mismo sentido que la Ley Orgánica 3/2007, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se dota, a través del art. 62, del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

II

La Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en todos los campos sociales es el objetivo de las políticas de igualdad de las distintas administraciones públicas, sirviéndose para este propósito de instrumentos tales como el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Ante esta situación de igualdad jurídica formal entre mujeres y hombres, nos encontramos con que en la vida cotidiana no se respeta este principio originándose constantemente situaciones de desigualdad entre sexos, por lo que esta igualdad no se logra cambiando únicamente las leyes, es preciso cambiar también las actitudes, las formas de vida y las estructuras sociales, que son una barrera mucho más difícil de saltar para participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.

En la consecución de tales fines, teniendo en cuenta la legislación estatal y autonómica, y en general, en la elaboración de una política de igualdad, resulta conveniente que la Diputación de Córdoba cuente con el asesoramiento de un órgano democrático de participación real de las organizaciones de mujeres como es el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto la regulación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo de Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica

El Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es un órgano complementario de la Diputación de Córdoba, de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, adscrito a la Delegación de Igualdad, donde tendrá su sede administrativa y a través del cual se canaliza la participación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de las entidades asociativas de mujeres con domicilio social en la provincia de Córdoba, cuyo fin sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Ámbito de Actuación

El ámbito de actuación del Consejo es la provincia de Córdoba, sin perjuicio de que puedan constituirse grupos de trabajo cuyo ámbito de actuación sea uno o varios términos municipales.

Artículo 4. Fines, objetivos y funciones

1.- El Consejo Provincial tendrá como finalidad informar y recoger propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad en todos los ámbitos de la vida privada y pública, ofreciendo un cauce de libre adhesión para la participación de las mujeres, a través de asociaciones, en el desarrollo de políticas sociales, económicas y culturales de la provincia de Córdoba, siendo un órgano interlocutor válido con los poderes públicos en materia de igualdad de oportunidades.

2.- Son objetivos del Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres:

a) Difundir los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promover la autonomía y el empoderamiento de las mujeres y participación en todos los ámbitos de la vida política, cultural, económica y social, a través de su autoorganización, para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

c) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, realizando estudios y proponiendo las medidas necesarias a los Órganos de la Diputación de Córdoba, al objeto de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.

d) Consolidar el asociacionismo entre las mujeres a través de la creación de redes y la cooperación y coordinación entre las asociaciones y los entes u órganos de participación y representación social constituidos en otros ámbitos.

e) Informar respecto a reglamentos y planes que elabore la administración provincial que no siendo específicos en materia de igualdad afecten a cuestiones fundamentales para combatir las desigualdades entre sexos

f) Recoger y canalizar, a través de las asociaciones representadas en el Consejo, iniciativas y sugerencias que con relación a sus fines le sean planteadas por personas o colectivos no representados en el Consejo

g) Apoyar, a través de la denuncia social, las situacion

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