Boletín nº 91 (18-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 3.675/2010

Convenio Colectivo 14-0219-2

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 2 de febrero de 2010, entre la representación legal de la empresa KME LOCSA S.A. y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios en la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de abril de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de Reunión de Convenio Colectivo

En la reunión celebrada el día 17 de Febrero de 2008, con la asistencia, de una parte D. Andrés Barallobre Gordon, D. Jerónimo Rodríguez Nieto y Dª. Esther Pérez Camorra, en representación de KME LOCSA y de otra parte D. Francisco Hens López, D. Francisco Pozuelo Gálvez, D. Antonio Sánchez Ordóñez, D. Manuel Lozano Rodríguez, D. Julio Noci Mondéjar, D. Antonio Espejo Solano, D. Juan Carlos Cabezuelo Rueda, D. Rafael Coca Mesa y D. Pablo León Fernandez, en representación del Comité de Empresa.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa han entregado sus propuestas, para el próximo Convenio colectivo y se acuerda que la reunión de inicio de conversaciones del mismo, se celebre el día 17 de marzo de 2008.

Por la Empresa, hay varias firmas.- Por el Comité de Empresa, hay varias firmas.

Acta de Acuerdo de Convenio Colectivo

En Córdoba, a 2 de Febrero de 2010, reunidos de una parte D. Andrés Barallobre Gordon, D. Jerónimo Rodríguez Nieto y Dª. Esther Pérez Camorra, en representación de KME LOCSA y de otra D. Francisco Pozuelo Gálvez, D. Antonio Sánchez Ordóñez, D. Manuel Lozano Rodríguez, D. Julio Noci Mondéjar, D. Juan Carlos Cabezuelo Rueda, D. Rafael Coca Mesa, D. Pablo León Fernandez, D. Antonio Espejo Solano y D. Francisco Hens López, en representación del Comité de Empresa.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa han alcanzado un acuerdo de Convenio Colectivo para los años 2008 a 2010 en el que suscriben los puntos acordados que se relacionan y que se incorporan al texto del Convenio actual:

1º INCREMENTO SALARIAL

En el año 2010 se incrementarán todos los conceptos de nómina con el IPC real, aplicándose desde enero un incremento provisional del 1% a el cual se actualizará una vez que se conozca el IPC real en febrero de 2011.

2º VACACIONES

4 Horas más de vacación.

3º NOCTURNIDAD

Se incrementan los valores en el 100%.

4º HORAS EXTRAS

Se incrementan los valores en el 60%.

5º TECNICOS ESPECIALISTAS

Los Especialistas Técnicos de Producción y Oficiales de 3ª en Mantenimiento pasan a la categoría de Especialistas, manteniendo la antigüedad en la Empresa desde la fecha de primera contratación.

Cobrarán la nueva Prima de Incentivo reducida que resulte en cada instalación.

5º COMPLEMENTO PERSONAL

Se crea un complemento ad personam, como derecho adquirido, para todos los trabajadores que vienen percibiendo en la actualidad cantidades en concepto de Prima de Incentivo. Dicho complemento personal se establece en los siguientes importes:

  • Especialista de fundición: 4,28 €/hora

  • Especialista técnico de fundición: 1,84 €/hora

  • Oficial de mantenimiento: 2,79 €/hora

  • Especialista técnico de mantenimiento: 1,84 €/hora

  • Especialista de laminación: 2,01 €/hora

  • Especialista técnico de laminación: 1,38 €/hora

  • Mandos intermedios: 2,02 €/hora

  • Carencia de incentivo: 1,69 €/hora

  • Delineante: 2,31 €/hora

El complemento ad personam l o cobrara cada trabajador en la cuantía que le corresponda durante su vida laboral en la Empresa, incrementándose en el mismo porcentaje que se acuerde para la revisión del resto de los conceptos salariales en los sucesivos Convenios.

6º AJUSTE DE LA PRIMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCION

Se descontarán de la Prima de incentivo a la producción del personal obrero los siguientes importes por categorías:

  • Prima de Especialista de fundición: 4,28 €/hora

  • Especialista Técnico de fundición: 4,28 €/hora

  • Prima de Oficial de mantenimiento: 2,79 €/hora

  • Especialista Técnico de mantenimiento: 2,79 €/hora

  • Prima de Especialista de laminación: 2,01 €/hora

  • Especialista Técnico de laminación: 2,01 €/hora

7º AJUSTE DE LA PRIMA DE INCENTIVO AL PERSONAL EMPLEADO

Se descontarán de la Prima de incentivo del personal empleado los siguientes importes por categorías:

  • Prima de carencia de incentivo: 1,69 €/hora

  • Prima de Mandos Intermedios: 2,02 €/hora

  • Prima de Delineantes: 2,31 €/hora

8º PERMISOS RETRIBUIDOS

Se pierde la Prima de incentivo que resulte en los casos de 2º grado con excepción de los casos de fallecimiento.

Se disfrutará 1 día en caso de boda de padres.

9º PRODUCTIVIDAD

Para 2010 el objetivo mínimo de productividad se establece en 193 Kg./hora, si se consigue superar esta cifra se podría ganar hasta el 10% de la Prima de Incentivo, si por el contrario no se llegara a conseguir no habrá perdida en el beneficio mensual.

10º CLAUSULA TRANSITORIA

Durante la vigencia del Convenio ningún trabajador de laminación pasará a trabajar en fundición.

11º CALENDARIO LABORAL

Las vacaciones para el año 2010 se establecen de la siguiente forma:

2 días en Enero

3 días en Semana Santa

2 días en Mayo (Feria)

15 días en Julio y Agosto

6 días en Diciembre (Navidad).

Desde 2011 en adelante se acordarán las vacaciones entre la Empresa y el Comité de la siguiente forma:

15 días en Julio y Agosto

2 días en Mayo (Feria)

Resto de días a acordar teniendo en cuenta Navidad, Reyes, Semana Santa, Puentes etc.

Por la Empresa, hay varias firmas.- Por el Comité de Empresa, ha varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO 2008 - 2010

KME LOCSA

Centro de Trabajo Córdoba

INDICE

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito Territorial

Artículo 2 Ámbito Personal

Artículo 3 Ámbito Temporal, Prórroga y Denuncia

Artículo 4 Normativa Aplicable - Derecho Supletorio

Artículo 5 Carácter Global del Acuerdo

Artículo 6 Comisión de Vigilancia

CAPITULO II - O

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