Boletín nº 91 (18-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Puente Genil

Nº. 4.146/2010

Doña Esther Somoza Hernández, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Puente Genil, hago saber:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 442/2008, a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., representada por el Procurador don Manuel Velasco Jurado, contra Macromedia, S.L. y Francisco Reyes Sánchez, sobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Rústica: De regadío: Lote número 27. Lote constitutivo de una unidad agrícola de explotación integrado por las siguientes parcelas procedentes de la finca denominada Cordobilla, término municipal de Puente Genil:

A) Parcela número 27-01. Tiene una superficie de 3 hectáreas, 90 áreas y 58 centiáreas. Linda: Norte, con parcela 38-02; Sur, con parcela 25-02; Este, con huertas Majada la Vieja; y al Oeste, con carretera de Puente Genil.

B) Parcela número 27-02. Tiene una superficie de 39 áreas y 40 centiáreas. Linda: Norte, con parcela 38-02; Sur, con parcela 25-02; Este, con huertas Majada la Vieja; y al Oeste, con carretera de Puente Genil.

C) Parcela número 27-03. Tiene una superficie de 71 áreas y 25 centiáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste, con parcela comunal CI-15; y al Este, con terrenos del Canal Principal de Riegos.

Cuota de participación en los elementos comunes del lote. Una treinta y ocho ava parte. Finca total: La finca descrita forma parte, en régimen especial de comunidad de la siguiente finca: Rústica: Hacienda denominada Cordobilla, sita en término municipal de Puente Genil, al pago o partido del mismo nombre, con una extensión superficial de 373 hectáreas, 37 áreas, 84 centiáreas y 96 decímetros cuadrados.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, tomo 1.143, libro 525, folio 175, finca 32.198 de Puente Genil.

Valoración: DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (229.600,00 euros).

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle La Huerta, sin número, Parque La Galana, el día 18 de junio de 2010, a las 12 horas.

Condiciones de la subasta

Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

Identificarse de forma suficiente.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Banesto o de que han presentado aval bancario por el 30% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Sólo la ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

Según lo dispuesto en el artículo 693.3º de la LEC, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se haya despachado por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2.

Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones, siempre que al menos, medien 5 años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se liquidarán las costas, y una vez satisfechas éstas, el Tribunal dictará providencia declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.

La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Puente Genil, a 13 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial, Esther Somoza Hernández.

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