Boletín nº 91 (18-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 4
Córdoba

Nº. 4.544/2010

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2010

En Córdoba, a siete de enero de dos mil diez.

D. Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 68/2009, promovidos por el Ministerio Fiscal contra Dª Rabia Ramdam Ahmed, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre nulidad de asientos practicados en el Registro Civil.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Dª Rabia Ramdam Ahmed,

1.-Debo declarar y declaro la nulidad de la resolución acordada en la comparecencia de 27 de febrero de 2008 por la que se declara la consolidación de la nacionalidad española de Dª Rabia Ramdam Ahmed, retrotrayéndose el expediente al momento previo a la misma, y, en consecuencia, la nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento de Dª Rabia Ramdam Ahmed y de la inscripción marginal en la que se declara que la inscrita tiene nacionalidad española de origen.

2.-Una vez firme la presente, líbrense oficio al Registro Civil de Córdoba para el cumplimiento de la presente resolución con testimonio de la misma.

3.- No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banesto, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que modifica la LOPJ. El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rabia Ramdan Ahmed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba a 30 de enero de 2010.-La Secretario, firma ilegible.

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