Boletín nº 92 (19-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 4.075/2010

Dª Mª Soledad Gutiérrez López, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, hago saber:

Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 2378/2009 a instancia de Caja Rural de Córdoba contra Antonio Navajas Yepes y Emilia Crespo Pineda sobre Ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN

La finca hipotecada es la siguiente:

Finca Urbana sita en C/ Virgen del Rosario de Espejo (Córdoba), Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castro del Río al Tomo 136, Libro 39, Folio 117, Finca Nº 4.813 Inscripción 12ª.

Tipo Subasta 77.490 euros

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Pza. de la Constitución s/n 5ª el día veintiuno de junio de dos mil diez a las 11: horas de su mañana.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Los licitadores deberán cumplir lo siguientes requisitos:

Identificarse de forma suficiente.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Bancaria Banesto nº 0030 4211 30 0000000000 y cuenta expediente nº 1429 0000 00 2378 09 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LEC.

La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Para el caso de que los ejecutados no fueran encontrados en el domicilio actual, ni en el señalado en la escritura de constitución de la hipoteca, servirá como notificación en forma, el edicto de subasta colocado en el tablón de anuncios del Juzgado.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

Se acuerda a petición de la parte ejecutante y a su costa la publicación de la Subasta en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.

En Córdoba a 15 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, María Soledad Gutiérrez López.

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