Boletín nº 92 (19-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 4.593/2010
No habiéndose podido practicar la notificación de la presente resolución al ser desconocidos los Herederos de Dña. Manuela Dulcenombre Gálvez Peña, titulares catastrales del inmueble sito en Avda. Cañete de las Torres, 20 y, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común se le hace saber:
Que con fecha 26 de abril de 2010, se ha dictado Resolución por la Delegada de Urbanismo relativa al expt. de ruina del inmueble nº 20 de la Avda. Cañete de las Torres en la que se dispone:
Examinado el expediente para la declaración de ruina del edificio sito en Avda. Cañete de las Torres, nº 20 propiedad de los Herederos de Dña. Dulcenombre Gálvez Peña y, al no haberse producido la resolución expresa de dicho expediente dentro del plazo al que se refiere el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D. 2187/1978, de 23 de junio),
HE RESUELTO,
Primero: Declarar la caducidad y ordenar el archivo del expediente de referencia.
Segundo: Que en base al informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de marzo de 2010 se inicie expediente de declaración de ruina en relación con el inmueble nº 20 de la Avda. Cañete de las Torres .
Lo que se hace público al ser desconocida la identidad de los propietarios actuales, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación o bien recurso contencioso - administrativo, ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Baena, 26 de abril de 2010.- La Delegada de Urbanismo, P.D. Decreto de la Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jiménez.