Boletín nº 92 (19-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 12
Barcelona

Nº. 4.614/2010

Según lo acordado en los autos166/2010 seguidos en este Juzgado a instancia de Maria José Martín Blanco contra Fondo de Garantía Salarial, Quality Management Schools QMS, S.L., Fodirem Consultores, S.L. y Alfonso Cebrian Fernández en relación a Despido por el presente se notifica a Quality Management Schools QMS, S.L., Fodirem Consultores, S.L. y Alfonso Cebrian Fernández, en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 22 de abril de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Maria José Martín Blanco contra la empresa Quality Management Schools QMS S.L., declaro nulo el despido de que ha sido objeto la demandante, declaro extinguida con esta misma fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 11.94477 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 7-1-10, hasta la de esta resolución en la cantidad de 4.14107 €. Condeno al Fondo De Garantía Salarial como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos. Y absuelvo a Fodirem Consultores S.L. y a D. Alfonso Cebrian Fernández de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si el recurrente es la empresa condenada, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en la cta. Núm. 5212.0000.60.0166.10 del Banco Español De Crédito, oficina 2015, sita en la Ronda San Pedro nº 47 de esta ciudad, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado (art. 228 de la LPL), debiendo además consignar como depósito la cantidad de 150,25 € en la cta. núm. 5212.0000.34.0166.10 de la misma entidad y oficina bancaria al tiempo de interponerlo, sin cuyo requisito tampoco se tendrá por interpuesto (art. 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a las precitadas, cuyos domicilios se desconocen, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto

En Barcelona, a 23 de abril de 2010.- La Secretaria Judicial, Alicia Visitación Pérez Carro.

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