Boletín nº 92 (19-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 5.009/2010

Convenio Colectivo 14-0259-2

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito el día 30 de noviembre de 2009, entre la representación legal de la empresa Patronato Provincial de Turismo de Córdoba y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de mayo de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA PARA EL CONVENIO DEL PERSONAL DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA

En la ciudad de Córdoba, siendo las 13 horas del día 14 de septiembre de 2007, se reúnen en la sede del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, los miembros que han de formar parte de la Mesa para la negociación del Convenio Colectivo del personal que forma parte del mismo.

Asisten la Vicepresidenta del Patronato, doña María José Montes Pedrosa; el Gerente don Antonio Ramos Pemán y el Delegado Sindical don. Francisco Medina Aragón, asistidos del Secretario del Patronato, don Juan Moreno Martínez.

El objeto de la reunión es la constitución de la mesa y el establecimiento de un calendario para el desarrollo de los trabajos.

Constituida la misma se acuerda celebrar las dos primeras reuniones de trabajo los próximos días 28 del mes en curso y 9 de octubre.

No habiendo más asuntos de que tratar se levantó la reunión, siendo las 1315 horas del día al comienzo indicado, levantándose la presente acta de la que como Secretario, doy fe.

ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA MESA PARA EL CONVENIO DEL PERSONAL DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CORDOBA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 930 horas del día 30 de noviembre de 2009, se reúnen en la sede del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, los miembros que forman parte de la Mesa para la negociación del Convenio Colectivo del personal del mismo.

Asisten la Vicepresidenta del Patronato doña María José Montes Pedrosa; el Gerente don Antonio Ramos Pemán y el Delegado Sindical, don Francisco de Paula Medina Aragón, asistidos del Secretario del Patronato, por delegación del Secretario General de la Excma. Diputación Provincial, don Juan Moreno Martínez.

El objeto de la sesión es dar una lectura a todos y cada uno de los artículos de que se compone el texto del Convenio.

Analizados los mismos, los miembros componentes de la Mesa de negociación, acuerdan, por unanimidad, prestar aprobación, y en consecuencia proceder a la firma del texto que a continuación se transcribe:

PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DECORDOBA

Convenio Colectivo 2009-2010-2011

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Base jurídica

El presente Convenio Colectivo tiene su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por el que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en los preceptos que le sean de aplicación, así como la demás legislación que sobre Negociación Colectiva sea de aplicación.

Artí culo 2º.- Ámbito funcional

El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que por cuenta del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, prestan sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración del contrato de trabajo.

Artí culo 3º.- Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que sean dependientes del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

Artículo 4º'.- Ámbito personal

1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídica y contratado formalizado por órgano competente, preste sus servicios en el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil , Mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del sector público, se regirán por sus normas específicas.

  • El personal contratado con cargo a programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Institución, o bien con cargo a proyectos financiados con subvenciones de carácter directo o finalista.

3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo queda excluida de las materias objeto de negociación colectiva.

Artículo 5°.- ámbito temporal. Denuncia y prórroga

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con los efectos de inicio del 1 de Enero de 2009 y permanecerá vigente hasta el 31-12-2011.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por periodos anuales completos.

No obstante, denunciado el Convenio en forma y hasta que no entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación en la totalidad de sus cláusulas tanto normativas como obligacionales el presente, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme a los Presupuestos Generales del Estado para lo que rige a los empleados públicos.

Entre la denuncia del presente convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones, no mediará un plazo superior a dos meses.

Artículo 6º.- Vinculación. Derecho supletorio. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.

Las condiciones y contenidos del presente Convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme a lo que informa y al principio general del derecho "in dubio pro operario".

CAPITULO II

ORGANIGRAMA FUNCIONAL, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CATALOGO DE FUNCIONES

Artículo 7°.- Clasificación profesional

1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos de clasificación que pueden ser asignados a los trabajadores/as de acuerdo con la titulación o formación exigida para su ingreso.

2.- Se establecen los siguientes cinco grupos de clasificación:

- Grupo A1: Licenciado Universitario.

- Grupo A2: Titulo de ingeniero Técnico, diplomado universitario o equivalente.

- Grupo C1: BUP, Titulo de Bachiller Superior, Técnico Especialista FP2° grado o equivalente.

- Grupo C2: Titulo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Auxiliar Técnico o equivalente.

- Grupo SC: Certificado de escolaridad.

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