Boletín nº 93 (20-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 4.586/2010
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayto. de Torrecampo sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que más abajo se indican. Como resultado de dicha aprobación, las ordenanzas quedan en la parte afectada como sigue:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
- Viviendas familiares: 47,66 € /año más IVA
- Bares, cafeterías, hoteles, fondas y similares, tiendas de alimentación, electrodomésticos y otros establecimientos similares: 74,68 € /año más IVA.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TORRECAMPO
Artículo 6. Cuota tributaria
El importe mensual de la tasa será el fijado en las tarifas siguientes para cada uno de los servicios que se detallan:
a.- Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.
En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento treinta y ocho euros y veinticinco céntimos (138,25 € ) mensuales y de las pagas extraordinarias.
b.- Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:
- Válidos:
. En habitación individual: Novecientos cuarenta y cuatro euros y trece céntimos mensuales (944,13 euros/mensuales).
. En habitación doble: Seiscientos sesenta y ocho euros y setenta y nueve céntimos mensuales (668,79, euros/mensuales).
- Asistidos: Mil doscientos cincuenta y ocho euros y noventa céntimos mensuales (1.258,90 euros/mensuales).
c.- Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio:
- Desayuno 0.83 euros/día
- Almuerzo 3.81 euros/día
- Cena 3,08 euros/día
- Lavandería 18,31 euros/mes
- Asistencia leve 57,04 euros/mes
- Asistencia grave 142,64 euros/mes
d.- Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.
e.- Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.
f.- En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Tabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento treinta y ocho euros y veinticinco céntimos (138,25 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.
g.- Utilización de la sala velatorio por no residentes: Setenta y cuatro euros y trece céntimos (74,13 euros).
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Torrecampo, 29 de abril de 2010.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.