Boletín nº 93 (20-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 4.712/2010

RESOLUCIÓN NÚM. 107/2010

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, establece en su artículo 20 un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o conocimiento por los órganos que asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados, en relación con la tramitación interna de las quejas y sugerencias. Al amparo de dicho Real Decreto se dictó la Instrucción n.º 10/1997, de 9 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre normas para la tramitación interna, control y seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos. La gestión de tales competencias exige el tratamiento de datos de carácter personal que resultan de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos, por lo que resulta necesaria la creación del correspondiente fichero automatizado «Quejas y Sugerencias». De conformidad con lo expresado dispongo:

Primero. -Creación del fichero «Quejas y Sugerencias»

Nombre del Fichero: Quejas y Sugerencias

Finalidad del Fichero: Recogida y tratamiento de datos en los libros de quejas y sugerencias existentes en las dependencias del Ayuntamiento de Villaharta, y en aquellos otros documentos, cualesquiera que fuere su forma, que sean remitidos por los ciudadanos o presentados para ello, en esta Administración.

Usos previstos: Control y supervisión de los datos reflejados en los distintos documentos, así como en las hojas de los referidos libros, por parte del Ayuntamiento.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que han formulado quejas o sugerencias en las hojas de los correspondientes libros habilitados al efecto en las dependencias de esta Corporación Local. Funcionarios y personal del Ayuntamiento afectados por las quejas. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Extrayéndolos de los distintos documentos e impresos formalizados enviados a la Corporación cualquiera que sea el medio utilizado incluso el telemático.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre, apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, firma, rúbrica del interesado. Nombre y apellidos de funcionarios afectados. Cesiones y transferencias a países terceros, de los datos de carácter personal, que se prevean, en su caso: Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal y otros órganos de la Administración de conformidad. Órgano administrativo responsable del fichero: Oficina de Atención al Ciudadano. Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Atención al Ciudadano, Excmo. Ayuntamiento de Villaharta, calle Virgen de la Piedad, 1. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto: Medio.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Tercero. -Remitir a la Agencia de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, el fichero creado.

Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre para su ratificación.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Alfonso Expósito Galán, en Villaharta a veintitrés de Abril de dos mil diez.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Villaharta, 30 de Abril de 2010.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Expósito Galán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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