Boletín nº 94 (21-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Dirección General de Hacienda
Órgano de Gestión Tributaria

Nº. 12.741/2009 (Corrección de anuncio)

Don Alfonso Igualada Pedraza, Delegado de Hacienda y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba celebrada el 6 de mayo de 2010, por unanimidad, se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:

CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN EL EXPEDIENTE DE ORDENACIÓN FISCAL 2010

Visto el informe emitido por la Secretaría General del Pleno de fecha 15 de abril de 2010 y el Órgano de Gestión Tributaria, por unanimidad de los miembros presentes se acuerda dictaminar de conformidad y proponer al Pleno la adopción de los siguientes Acuerdos:

PRIMERO: Rectificar al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre los siguientes errores aritméticos y ortográficos advertidos en el texto de las Ordenanzas Fiscales 105 y 403, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 21 de diciembre de 2009 al ser ostensibles, manifiestos, indiscutibles y comprobables directamente del expediente administrativo tramitado:

  • ORDENANZA FISCAL Nº 105.

Donde dice:

Notas subconcepto 120802.01

2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 4.000 litros (4 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100.-

Debe decir:

Notas subconcepto 120802.01-

2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100.-

Donde dice:

Concepto 9001.- Por licencia de obras menores 33,19

Debe decir:

Concepto 9001.- Por los residuos generados por cada obra menor

sujeta a licencia 33,19

ORDENANZA FISCAL Nº 403.

Donde dice:

Tarifa 3.-

 

Mensual

Bimestral

Trimestral

Por cada mes que exceda del tiempo anterior

En calles de primer orden

26,58

9,87

53,17

13,28

Debe decir:

Tarifa 3.-

 

Mensual

Bimestral

Trimestral

Por cada mes que exceda del tiempo anterior

En calles de primer orden

26,58

39,87

53,17

13,28

 

SEGUNDO: Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a todas las Áreas del Ayuntamiento de Córdoba para su conocimiento y efectos.

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.

Córdoba, a 6 de mayo de 2010.- El Delegado de Hacienda y Deportes, Alfonso Igualada Pedraza.

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