Boletín nº 94 (21-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de
Córdoba
Dirección General de Hacienda
Órgano de Gestión Tributaria
Nº. 12.741/2009 (Corrección de anuncio)
Don Alfonso Igualada Pedraza, Delegado de Hacienda y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:
Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba celebrada el 6 de mayo de 2010, por unanimidad, se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:
CORRECCIÓN DE ERRORES DETECTADOS EN EL EXPEDIENTE DE ORDENACIÓN FISCAL 2010
Visto el informe emitido por la Secretaría General del Pleno de fecha 15 de abril de 2010 y el Órgano de Gestión Tributaria, por unanimidad de los miembros presentes se acuerda dictaminar de conformidad y proponer al Pleno la adopción de los siguientes Acuerdos:
PRIMERO: Rectificar al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre los siguientes errores aritméticos y ortográficos advertidos en el texto de las Ordenanzas Fiscales 105 y 403, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 21 de diciembre de 2009 al ser ostensibles, manifiestos, indiscutibles y comprobables directamente del expediente administrativo tramitado:
-
ORDENANZA FISCAL Nº 105.
Donde dice:
Notas subconcepto 120802.01
2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 4.000 litros (4 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100.-
Debe decir:
Notas subconcepto 120802.01-
2ª.- Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100.-
Donde dice:
Concepto 9001.- Por licencia de obras menores 33,19
Debe decir:
Concepto 9001.- Por los residuos generados por cada obra menor
sujeta a licencia 33,19
ORDENANZA FISCAL Nº 403.
Donde dice:
Tarifa 3.-
|
Mensual |
Bimestral |
Trimestral |
Por cada mes que exceda del tiempo anterior |
En calles de primer orden |
26,58 |
9,87 |
53,17 |
13,28 |
Debe decir:
Tarifa 3.-
|
Mensual |
Bimestral |
Trimestral |
Por cada mes que exceda del tiempo anterior |
En calles de primer orden |
26,58 |
39,87 |
53,17 |
13,28 |
SEGUNDO: Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a todas las Áreas del Ayuntamiento de Córdoba para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.
Córdoba, a 6 de mayo de 2010.- El Delegado de Hacienda y Deportes, Alfonso Igualada Pedraza.