Boletín nº 94 (21-05-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo e
Inmigración
Dirección Provincial TGSS
Administración número 3
Lucena (Córdoba)
Nº. 4.604/2010
Don Francisco Maldonado Zurera, Director de la Administración Número 3 (Lucena) de la Seguridad Social, hago saber:
Nº Ident.:141040225340. Estefania Sevilla Verdugo
Régimen: Agrario C/A. Calle Juan XXIII nº 17-2º-11
Expediente: 14-03-2009-0016216-93. 14800 Priego
Fecha: 4 de enero de 2010
En relación con su escrito de fecha 30 de diciembre de 2009, por el que solicita devolución de ingresos de cuotas, por el período junio 2009, considerándolos indebidamente ingresados, y de acuerdo con los siguientes:
HECHOS:
Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditado el ingreso indebido de las cuotas correspondientes al periodo arriba señalado. Queda acreditado que el titular del derecho a la devolución resulta deudor con la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Artículos 44 y 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
Instrucción quinta de la Resolución de 4 de julio de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones (BOE del 20 de julio).
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.
RESUELVE
Estimar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por el importe de 83,73 euros, más 1,81 euros, correspondientes a intereses. Procediéndose a la deducción del mismo por un importe de 85,54 euros, correspondiente a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1.415/2004 anteriormente mencionado y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada.
El pago se efectuará por formalización 85,54 euros.
Lucena (Córdoba), 27 de abril de 2010.- El Director de la Administración, Francisco Maldonado Zurera.