Boletín nº 94 (21-05-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 4.705/2010

RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CERTIFICACIÓN DE AMOJONAMIENTO DE LA VÍA PECUARIA "CORDEL DE FUENCALIENTE A MARMOLEJO", EN EL TRAMO DESDE EL FINAL DEL TRAMO DESLINDADO EN LAS PROXIMIDADES DE LA VENTA DEL CHARCO HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARDEÑA (CÓRDOBA).

Examinado la Certificación de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Fuencaliente a Marmolejo", en el tramo desde el final del tramo deslindado en las proximidades de la Venta del Charco hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), instruido por esta Delegación Provincial, se desprenden los siguientes; A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La vía pecuaria denominada "Cordel de Fuencaliente a Marmolejo", en el tramo desde el final del tramo deslindado en las proximidades de la Venta del Charco hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Cardeña (Córdoba) fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958.

SEGUNDO.- Por Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de 6 de noviembre de 2009, se acordó iniciar el amojonamiento de la vía pecuaria "Cordel de Fuencaliente a Marmolejo", en el tramo desde el final del tramo deslindado en las proximidades de la Venta del Charco hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Cardeña (Córdoba).

TERCERO.- Los trabajos materiales de amojonamiento, se iniciaron el día 16 de diciembre de 2009 a las 10:35 h en el lugar donde se inicia el tramo junto a la Venta del Charco, notificándose dicha circunstancia a todos de los interesados.

CUARTO.- Terminada las operaciones materiales del amojonamiento se emitió certificación de lo actuado con fecha 27 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Compete a esta Delegación la Resolución del presente Amojonamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 26 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Tal presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

TERCERO.- La vía pecuaria denominada "Cordel de Fuencaliente a Marmolejo", en el tramo desde el final del tramo deslindado en las proximidades de la Venta del Charco hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2008 de la Secretaría General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, siendo el deslinde como se dispone en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias y en el artículo 17 del Reglamento de Andalucía, "el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación".

CONSIDERANDO que en el presente amojonamiento se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

HE RESUELTO

Aprobar la certificación del amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Cordel de Fuencaliente a Marmolejo", en el tramo desde el final del tramo deslindado en las proximidades de la Venta del Charco hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Cardeña (Córdoba).

Contra este acto de ejecución no cabe interponer recurso alguno conforme a lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento común, salvo en cuanto a la posible discordancia entre los límites definidos en el deslinde y el amojonamiento.

El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.

RELACIÓN DE COLINDANTES Y COLECTIVOS INTERESADOS NOTIFICADOS PARA LA APROBACIÓN DEL AMOJONAMIENTO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA CORDEL DE FUENCALIENTE A MARMOLEJO, EN EL TRAMO DESDE EL FINAL DEL TRAMO DESLINDADO EN LAS PROXIMIDADES DE LA VENTA DEL CHARCO HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARDEÑA. VP/03225/2009.

Apellidos y nombre

Poligono

Parcela

Agrícola Forestal y Comercial Casa Polo, S.A.

66

3

Agrícola y Forestal Valdecañas, S.L

41

1

Agrícola y Forestal Valdecañas, S.L

66

11

Agrícola y Forestal Valdecañas, S.L

67

1

Agrícola y Forestal Valdecañas, S.L

67

2

Ayuntamiento de Montoro

41

9006

Consejería de Agricultura y Pesca

48

17

Consejería de Economía y Hacienda

48

9003

Consejería de Economía y Hacienda

48

9009

Desconocido

66

9010

Desconocido

67

9004

Detalles Topográficos

48

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