Boletín nº 94 (21-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único
Priego de Córdoba

Nº. 4.754/2010

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 316/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba a instancia de Dª Antonia Cortes Expósito contra D. Said Baaouch sobre Familia. Reconducida a mutuo acuerdo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A Nº

En Priego de Córdoba, a 29 de abril de 2010.

Vistos y examinados los presentes autos nº 316/09, de procedimiento de separación por Dña. Inmaculada Ruiz del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba.; seguidos a instancia de Dña. Antonia Cortés Expósito, asistida de la Letrada Sra. Alarcón Sotomayor, y representada por el Procurador Sr. Serrano Carrillo, contra D. Said Baaouch; todo ello con citación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Serrano Carrillo, se presentó demanda de separación en nombre y representación de Dña. Antonia Cortés Expósito, contra D. Said Baaouch; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la separación del matrimonio y las medidas contenidas en su escrito.

SEGUNDO.- Emplazado el demandado, éste se no se personó en los autos en la forma legalmente establecida, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.

TERCERO.- Por ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicitó la reconducción del presente procedimiento de separación contenciosa a los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, aportando la propuesta de convenio regulador de 3 de diciembre de 2009, cuyo contenido quedará plasmado en el fallo de la presente resolución.

CUARTO.- Reconducido el procedimiento, y ratificadas ambas partes en la propuesta de convenio regulador presentado, por el Ministerio Fiscal se informó a favor de dicho acuerdo, quedando los autos sobre la mesa para el dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Estando solicitado el divorcio por ambas partes y habiendo transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, ya que éste se contrajo el día 27 de diciembre de 2001, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Civil al cual se remite el artículo 86 de dicho texto, procede decretar la disolución del matrimonio quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, aprobando la propuesta de convenio regulador ratificado por ambas partes.

SEGUNDO.- No procede imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Dña. Antonia Cortés Expósito y D. Said Baaouch, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, aprobando la totalidad de las medidas presentadas en el convenio regulador cuyo contenido es el siguiente:

* El hijo del matrimonio Said Adam quedará bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

* Ambos progenitores propiciarán una relación fluida con el hijo, amplia y flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y ateniendo siempre al interés del hijo. En caso de desacuerdo se establece el siguiente régimen:

* El padre estará con el menor los Fines de Semana Alternos, desde el viernes, en el que el padre recogerá al menor en el domicilio materno a las 17 horas en otoño e invierno y a las 18 horas en primavera y verano, hasta el domingo, en que lo reintegrará en el domicilio materno a las 20 horas.

El padre también permanecerá con el menor los Martes y Jueves por la tarde, en que lo recogerá en el domicilio materno a las 17 horas en otoño e invierno y a las 18 horas en primavera y verano y lo reintegrará al mismo domicilio a las 20 horas en otoño e invierno y las 21 horas en primavera y verano.

Los Periodos Vacacionales Escolares se repartirán, salvo acuerdo en otro sentido del siguiente modo:

En el periodo vacacional de Verano, el padre permanecerá con el menor el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares, y la madre permanecerá con el menor en el mes de agosto los años pares y el de julio en los impares.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades, la primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas; la segunda, desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta la reanudación del periodo escolar. Cada uno de los progenitores estará con el hijo una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Navidad recaiga en año par la primera mitad al padre y la segunda a la madre.

El periodo vacacional de Semana Santa, se dividirá también en dos mitades, la primera desde en comienzo de las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; la segunda, desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta la reanudación del periodo escolar. Cada uno de los progenitores estará con el hijo una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Semana Santa recaiga en año par la primera mitad al padre y la segunda a la madre.

Los padres permitirán y facilitarán la comunicación del hijo con el progenitor con el que no convive y con los respectivos familiares. Se tendrán al corriente de la situación del menor, especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud, etc. Y si bien el ejercicio doméstico de la patria potestad corresponderá al progenitor con quien en cada momento esté, ambos deberán ponerse de acuerdo en aquellos asuntos que afecten sustancialmente al menor, cuales son el Centro donde debe ser escolarizado, viajes o estancias en el extranjero, decisiones relevantes en orden a su salud, etc.

El Sr. Said Baaouich no podrá salir fuera de España con su hijo menor de edad siempre que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de Dª Antonia Cortés Expósito.

* El uso de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuye a la madre y al hijo del matrimonio. La propiedad de la vivienda también se le atribuye a Dª Antonia Cortés Expósito tal y como se recoge en la liquidación de la sociedad de gananciales realizada por los cónyuges en este convenio.

* El padre satisfará en concepto de alimentos para el hijo, la cantidad de doscientos cincuenta euros (250,00 euros) mensuales y en doce mensualidades al año; por meses anticipados, dentro de sus cinco primeros días, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que deberá actualizar anualmente, cada mes de Enero, a partir del mes de enero del año 2011, conforme al Indice Oficial de precios al Consumo para el conjunto del Estado.

En la actualidad y dado que el padre se encuentra en situación legal de desempleo, las partes acuerdan que la pensión de alimentos se fije en ciento cincuenta euros (150 euros) mensuales revisables conforme a lo anterior.  

Los gastos extraordinarios tales como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el Sistema Público de salud y los gastos escolares tales como los gastos de material, AMPA, actividades extraescolares y viajes del colegio, correrán al 50% a cargo de ambos progenitores previa justificación de su importe.

* No produciéndose desequilibrio económico entre los cónyuges con motivo de este divorcio, no estiman los firmantes necesario fijar cantidad alguna como pensión compensatoria.

* Los esposos declaran disuelta la sociedad de gananciales, que subsistía hasta este momento.

No habiéndose liquidado previamente la sociedad de gananciales, a continuación se lleva a efecto la misma.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, son bienes y deudas de la so del expresado régimen económico matrimonial son bienes y deudas de la sociedad legal de gananciales, exclusivamente lo que a continuación se describen en el siguiente:

INVENTARIO Y AVALUO

A) ACTIVO BIENES QUE FORMAN EL INVENTARIO

BIENES EXISTENTES AL MOMENTO DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO

1) URBANA: ENTIDAD NÚMERO VEINTIOCHO: Piso vivienda enclavado en la planta primera del edificio marcado con el número sesenta y tres de la calle Málaga, de esta ciudad, con acceso por la puerta que tiene el edificio por la calle Cañada o Carretera de Loja. Es del tipo E según el Proyecto, y según éste ocupa una superficie útil de setenta y nueve metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados; y una superficie útil de setenta y nueve metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados; y una superficie construida de noventa y un metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados; distribuidos en varias habitaciones y servicios. Linda, visto desde la

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