Boletín nº 94 (21-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.764/2010

D. Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) y D. Antonio Mengual Castell, Presidente de la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río. Hacen saber:

Que el Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de Marzo de 2.010 y la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), en sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Gestora el día 29 de Marzo de 2.010; aprobaron por mayoría absoluta del número legal de sus miembros el Convenio Reguladora de las Relaciones Jurídicas y Económicas entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, que copiado literalmente es como sigue:

" CONVENIO REGULADOR DE LA RELACIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICAS ENTRE EN AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA Y LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 23 de junio de 2009 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, después de numerosos avatares y circunstancias políticas, administrativas y jurídicas, aprueba el Decreto 286/09, de 23 de junio mediante el que se constituye la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río culminado así el proceso iniciado el 22 de diciembre del año 2000 con la petición presentada ante el Ayuntamiento de Fuente Palmera de una petición suscrita por la mayoría de la vecindad con derecho a voto constituyéndose una comisión vecinal para esa finalidad, adoptándose por el Pleno del Ayuntamiento el acuerdo favorable a la constitución de la Entidad Local Autónoma en sesión plenaria celebrada el 19 de enero de 2006.

Constituida la ELA definitivamente el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2010 adoptó acuerdo de iniciación del procedimiento de traspaso de funciones y servicios a la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (punto decimoctavo del orden del día), dentro del cual ha de entenderse incluido la aprobación del Convenio regulador.

Desde el punto de vista jurídico, el Decreto de constitución de la ELA tiene amparo y fundamento jurídicos en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la demarcación Municipal de Andalucía que dedica, en lo que interesa a este Convenio, el Capítulo II del Título V, arts. 52 a 63, al Régimen Jurídico de las Entidades Locales Autónomas, y el Capítulo III del mismo Título, arts. 64 a 67, a la Hacienda de las Entidades Locales Autónomas.

La regulación de las ELAS contenida en la Ley 7/93 y su aplicación concreta a la ELA de Ochavillo del Río, materializada en el Decreto 286/09 que dispone su constitución provoca como efecto inmediato la necesidad de aprobar un instrumento jurídico con un triple efecto. En primer lugar ha de servir para aplicar materialmente ambas normas a la ELA de Ochavillo definiendo e identificando los medios materiales y personales de los que dispondrá la ELA para el ejercicio de las competencias propias y de las que, eventualmente, le puedan ser delegadas por el Ayuntamiento, así como los instrumentos de control que sobre ese ejercicio competencial dispondrá el Ayuntamiento. En segundo lugar ha de servir para definir y completar aquellas circunstancias jurídicas materiales y funcionales que no han quedado suficientemente definidas en el Decreto 286/09, constituyendo un sistema jurídico estable de las relaciones entre la ELA y el Ayuntamiento. Y en tercer lugar ha de servir para establecer un sistema económico equilibrado y justo que permita a cada una de las partes el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios que les corresponden sin alterar la necesaria igualdad de beneficios y cargas entre todos los vecinos del Municipio con independencia del lugar de residencia dentro del mismo.

Ese instrumento no es otro que el presente Convenio Regulador de la Relaciones Jurídicas y Económicas entre en Ayuntamiento de Fuente Palmera y la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río que está constituido por tres grandes apartados

El apartado primero es el que se refiere a la regulación de las competencias propias de la ELA, a los mecanismos de control sobre su ejercicio que corresponde al Ayuntamiento y a la separación patrimonial de los bienes muebles e inmuebles inherente a la misma, necesarios para el ejercicio de esas competencias, cuyo contenido no merece una explicación muy extensa ya que viene impuesto por ministerio de la Ley.

El apartado segundo es el que se refiere a la enumeración de las competencias delegadas por el Ayuntamiento y la regulación de su ejercicio por la ELA, comprendiendo igualmente los mecanismos de control sobre su ejercicio que corresponde al Ayuntamiento.

El apartado tercero es el que se refiere a la regulación de la Hacienda de la ELA y los recursos que la constituyen que, por una parte, vienen determinados obligatoriamente por la Ley del Parlamento de Andalucía 7/93 y el Decreto 286/09, en referencia a las competencias propias y, por otra, han de ser determinados en su cuantificación, en referencia a las competencias delegadas en relación con la situación económica actual del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Por último, el Convenio ha de contener necesariamente el régimen transitorio del funcionamiento de los servicios públicos de la ELA y del ejercicio de las competencias, tanto propias como delegadas, y el mecanismo de seguimiento de la aplicación del Convenio, que necesitará sin duda de correcciones materiales permanentes mediante acuerdos bilaterales específicos aprobados por los respectivos órganos de gobierno hasta que la ELA pueda desarrollar sus competencias y prestar sus servicios de forma autónoma, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación administrativas, informadores de las relaciones interadministrativas que resultan de permanente aplicación.

CAPITULO I. ARTICULO 1. OBJETO DEL CONVENIO

Es objeto del presente Convenio regular las relaciones jurídicas y económicas entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera (en adelante el Ayuntamiento)y la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (en adelante la ELA), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/93 y en el Decreto 286/09 y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2010.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS COMPETENCIAS Y SERVICIOS PROPIOS.

Artículo 2. Potestades y prerrogativas sobre las competencias propias.

1.- Corresponde a la ELA, dentro de la esfera de sus competencias propias, las potestades y prerrogativas relacionadas en el art. 53.1 de la Ley 7/93.

2.- Los acuerdos sobre disposición de bienes (salvo los efectos no utilizables), operaciones de crédito, tesorería y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera en sesión en la que representante de la ELA tendrá voz para intervenir en ese asunto.

 

Artículo 3. Procedimiento de ratificación de los acuerdos sobre las materias contenidas en el artículo 53.2 de la ley 7/93.

1.- Corresponde a la ELA la tramitación e instrucción de los expedientes cuyo objeto sea algunas de las materias a las que se refiere el apartado 2 anterior que deban de ser ratificados por el Pleno del Ayuntamiento. El expediente deberá contener todos los documentos y los informes técnicos y jurídicos que vengan impuestos para su tramitación por la normativa que resulte de aplicación, así como el certificado del acuerdo o resolución adoptado por el órgano de gobierno competente de la ELA para la aprobación del expediente.

2.- Instruido el expediente, la ELA remitirá mediante un oficio firmado por su Presidente una copia autenticada del mismo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en el que conste una relación detallada de los documentos que lo componen, así como de la persona designada por el acuerdo o resolución del órgano competente de la ELA para intervenir en la sesión plenaria del Ayuntamiento en la que haya de ser sometido el asunto para la ratificación del Pleno.

3.- Recibido el expediente por el Alcalde-Presidente, será remitido a la Secretaría de la Corporación y/o a la Intervención Municipal, según proceda atendiendo a la naturaleza jurídica del expediente, para su examen y para la emisión de un informe que habrá de contener una propuesta de acuerdo sobre la procedencia o improcedencia de la ratificación por el Pleno del acuerdo adoptado por la ELA o, en su caso, de la subsanación del expediente antes de su sometimiento al Pleno para su ratificación.

4.- La Secretaría y/o la Intervención del Ayuntamiento podrán emitir informe mediante nota de conformidad o disconformidad a la vista del informe emitido por el Secretario-Interventor de la ELA o, en su caso, de subsanación del expediente, antes de su sometimiento al Pleno para su ratificación.

5.- Instruido el expediente conteniendo los informes favorables o, en su caso, las notas de conformidad, será incluido por el Alcalde-Presidente en el orden del día correspondiente para su ratificación por el Pleno en la forma prevista en la Legislación de Régimen Local.

 

Artículo 4. Servicios mínimos obligatorios.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 7/93 corresponde a la ELA la prestación de los siguientes servicios:

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