Boletín nº 94 (21-05-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.782/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.  117/2010, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Javier Adrados Sánchez contra Fogasa, Riegos Técnicos Agrícolas S.A. y Admon. Concursal de Riegos Técnicos Agrícolas, en la que con fecha 22/04/10 se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que estimando la demanda formulada por D. Javier Adrados Sánchez, asistido por la Graduada Social Sra. Palomino Rodríguez, contra la empresa Riegos Técnicos Agrícolas S.A., que no ha comparecido al acto del juicio, sobre extinción de contrato, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a la demandada con el actor por razón de incumplimiento contractual imputable a la empresa, condenando a la misma a que en concepto de indemnización abone a la demandante la suma de 5.728,80 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su responsabilidad eventual tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe."

Y para que sirva de notificación en forma a Riegos Técnicos Agrícolas S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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