Boletín nº 94 (21-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Servicio Central de Cooperación con los Municipios

Nº. 5.246/2010

El Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010, ha aprobado las siguientes

Bases reguladoras de la subvención de materiales a las Entidades Locales de la Provincia, para las obras y servicios afectados al Programa de Fomento del Empleo Agrario (PROFEA) 2010:

1. FINES Y OBJETIVOS

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto agilizar la concesión de las subvenciones de materiales a las entidades locales de la provincia para las obras y servicios del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2010 (en adelante, PROFEA 2010), de manera que puedan adelantar su fecha de inicio y que su ejecución no coincida con las campañas agrícolas. Su finalidad es doble:

- Anticipar a las entidades locales que lo soliciten el importe total previsto de la subvención de materiales para aquellas obras o servicios afectados al PROFEA 2010 cuyo inicio se comprometa antes del próximo 30 de septiembre.

- Conceder en una sola fase el 100% de la subvención de materiales a las entidades locales beneficiarias, una vez emitida la correspondiente resolución de la Consejería de Gobernación.

2. REGULACION DE LA SUBVENCIÓN DE MATERIALES

2.1. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención de materiales del PROFEA 2010 todas las entidades locales de la provincia de Córdoba (municipios, entidades locales autónomas y mancomunidades) con obras o servicios afectados a este Programa.

2.2. Cuantía máxima de la subvención:

Cada entidad local podrá recibir subvenciones a sus obras o servicios afectados al PROFEA 2010 por un importe total equivalente al 40% del total de la subvención de la mano de obra aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, S.P.E.E.) para la entidad local.

2.3. Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo regulado en el Decreto 310/2009 de la Consejería de Gobernación. La subvención será concedida en un único abono, por el importe total correspondiente a la obra o servicio.

Para la concesión de la subvención, será requisito indispensable la presentación por la entidad local del certificado de inicio de la obra o servicio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del citado Decreto.

La subvención correspondiente a cada obra o servicio será concedida una vez publicada la Orden del Consejero de Gobernación prevista en el artículo 13 del Decreto, por Decreto del Diputado Delegado del Área de Infraestructuras Municipales y Vivienda.

2.4. Justificación de la subvención:

Una vez finalizada la obra o servicio, y antes del 15 de septiembre de 2011, la entidad local beneficiaria deberá remitir a la Diputación la siguiente documentación:

- El certificado de acreditación del costo total de los materiales empleados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto.

- El informe final de obra o servicio, con su memoria descriptiva final.

3. REGULACION DE LA CONCESION DE ANTICIPOS DE SUBVENCIÓN

3.1. Beneficiarios:

Podrán concederse anticipos de la subvención de materiales del PROFEA 2010 a todas las entidades locales de la provincia de Córdoba (municipios, entidades locales autónomas y mancomunidades) que lo soliciten y cumplan las siguientes condiciones:

- La obra o servicio debe estar afectada al PROFEA 2010 por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa, tras la convocatoria pública efectuada por el S.P.E.E.

- La entidad local debe comprometerse a iniciar la obra o servicio antes del 30 de septiembre de 2010.

3.2. Cuantía del anticipo:

Cada obra o servicio podrá recibir un anticipo del importe total previsto de la subvención de materiales correspondiente (40% del total de la subvención de la mano de obra aprobada por el S.P.E.E.).

3.3. Procedimiento de concesión:

Las entidades locales interesadas deberán solicitar el anticipo para las obras o servicios en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el B.O.P. del acuerdo plenario de aprobación de las presentes Bases Reguladoras.

Para la concesión del anticipo, será requisito indispensable la presentación del compromiso de iniciar la obra o servicio antes del 30 de septiembre de 2010.

El anticipo de subvención será concedido por acuerdo de Junta de Gobierno de la Diputación, que recogerá las obras o servicios a los que se concede, con su importe.

3.4. Justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas:

Las entidades locales beneficiarias del anticipo deberán presentar en la Diputación del certificado de inicio de la obra o servicio correspondiente antes del 30 de octubre de 2011, en cumplimiento del compromiso adquirido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 17 de mayo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad