Boletín nº 95 (24-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Obejo
Nº. 5.132/2010
Se hace publico que con fecha 12 de mayo de 2010 se ha dictado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Resolución núm. 112/2010, a fin que la misma la siguiente Resolución:
EXP. 2009/297/SEC.
Visto que con fecha 9 de marzo se notifico a los herederos conocidos de Don Pedro Carrión Ramírez, Resolución de Alcaldía núm. 64/2010, relativo al estado de ruina inminente del inmueble sito en la calle Castillo núm. 30 de esta localidad.
Visto que de los datos obrantes en el Padrón Catastral de este Ayuntamiento el inmueble resulta ser propiedad de herederos de Pedro Carrión Díaz.
Visto el Informe del arquitecto técnico municipal que literalmente dice así:
Informe Técnico
Realizada visita de inspección al inmueble sito en la Calle Castillo número 30 del Municipio de Obejo, propiedad de Herederos de Pedro Carrión Diaz, se constata la existencia de una edificación de una planta más remonte, que debió estar destinada a vivienda unifamiliar, con el objeto de comprobar el estado de Seguridad, Salubridad y Ornato Público del mismo, cabe hacer las siguientes observaciones:
Situación constructiva de la Finca:
La edificación existente presenta un aspecto exterior que denota claros síntomas del mal estado de conservación en el que se encu entra. Se puede apreciar que la estructura de cubierta, realizada con cerchas de madera, está parcialmente hundida en algunas zonas, y con gran peligro de hundimiento en otras.
- Peligro para la vía pública:
Existe el riesgo de que con el hundimiento de la estructura de la cubierta se produzca el arrastre del muro de la fachada hacia la vía pública, con lo que existe riesgo cierto sobre ésta, y en consecuencia, sobre los viandantes.
" Medidas precautorias a adoptar:
Dado que no es posible el apuntalamiento interior del edificio dado su mal estado de conservación, se aconseja el vallado del perímetro de la fachada para evitar riesgos sobre los peatones.
Reparaciones que se consideran necesarias:
Será necesario demoler completamente la edificación, ya que de bido a la pendiente de la calle, la edificación colindante se encuentra a una cota muy inferior al inmueble en ruinas, lo que provoca graves daños por entrada de aguas de lluvia. Por tanto, tras la demolición del inmueble y la limpieza del solar, será necesario adoptar las actuaciones que sean necesarias con objeto de evitar perjuicios sobre el edificio colindante.
" Plazo para llevar a cabo las obras:
Inmediato
- Declaración de ruina:
Ruina inminente.
Obejo, 4 de marzo de 2010.- El Arq. Téc. Municipal, Fdo.: David López Casado.
De conformidad con los artículos 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 26.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística,
HE RESUELTO
PRIMERO. Declarar el estado de ruina inminente del inmueble sito en la C/ Castillo núm. 30 de esta localidad, propiedad de los herederos de Don Pedro Carrión Diaz.
SEGUNDO. De conformidad con el Informe Técnico referido, que no es posible el apuntalamiento interior del edificio dado su mal estado de conservación, se acuerda el vallado del perímetro de la fachada para evitar riesgos sobre los peatones y se proponen la adopción de las siguientes medidas con carácter urgente:
Será necesario demoler completamente la edificación, debiendo producirse ésta en el plazo de 7 días y, tras ésta, la limpieza del solar con el objeto de evitar perjuicios sobre el edificio colindante.
TERCERO. Requerir a la propiedad del inmueble citado, herederos de don Pedro Carrión Diaz, para que, bajo su responsabilidad y de forma inmediata procedan a la ejecución de la demolición del inmueble.
De no atender este requerimiento la Administración Municipal señala el próximo día 10 de junio a las 10.00 h. de la mañana, atendiendo a circunstancias de interés general, para la ejecución subsidiaria (artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, repercutiendo los costes en el titular del inmueble, así como a la imposición de las multas coercitivas que procedan, en su caso.
CUARTO. Que se notifique al propietario y los demás titulares de derechos afectados, así como, se publique la presente resolución en el BOP Córdoba a fin de dar publicidad al resto de herederos desconocidos.
QUINTO.- Dar cuenta al pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Obejo a 12 de mayo de 2010.
Lo que se hace publico para su comunicación a don Francisco José Carrión Carrión así como al resto de herederos de Don Pedro Carrión Díaz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico.
Obejo a 12 de abril de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores López Cano.