Boletín nº 96 (25-05-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial
Córdoba

Nº. 4.796/2010

Remisión de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones por Desempleo de acuerdo con lo Dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 %

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 %

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 %

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %

Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

B.O.P.

Interesado

D.N.I.

Expediente

Importe

Tipo

Recargo

Importe con Recargo

Período

Motivo

Caballero Sánchez, Raquel

50606418

2009/2994

1.499,90

3%

5%

10%

20%

1.544,90

1.574,90

1.649,89

1.799,88

06/04/2009 30/05/2009

Baja por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Martín Barcos, Manuel

30797395

2010/773

48,24

3%

5%

10%

20%

49,69

50,65

53,06

57,89

29/01/2010 30/01/2010

Colocación por Cuenta Ajena

Mostafa Lagriba

1345496

2010/802

14,20

3%

5%

10%

20%

14,63

14,91

15,62

17,04

30/01/2010 30/01/2010

Colocación por Cuenta Ajena

Hassan Boutharquicht

3378969

2010/349

333,70

3%

5%

10%

20%

343,71

350,38

367,07

400,44

18/06/2009 30/06/2009

Emigracion o traslado al extranjero

Fernández Cabrera, Maria Carmen

30537382

2009/2348

2.223,02

3%

5%

10%

20%

2.289,71

2.334,17

2.445,32

2.667,62

07/03/2006 28/02/2007

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