Boletín nº 97 (26-05-2010)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 4.383/2010

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 30 de diciembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por el Ayuntamiento de esta Entidad Local Autónoma.

2. En principio pueden acceder al enganche de agua:

a) Quienes presenten Licencia de Obras otorgada por el Ayuntamiento de La Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa para edificar dentro del área de cobertura de la red de abastecimiento municipal.

b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten enganche de agua fuera del área de cobertura de las redes municipales deberán de costear en su totalidad las obras, piezas y materiales a realizar para el mismo al lugar del enganche.

Artículo 3. Tarifas.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes con IVA excluido.

A. Usos domésticos suministrados en red de baja (Red Municipal):

Cuota fija o de servicio, 7 € al trimestre.

Bloque Nº 1: desde 0 hasta 15 m³. a 0.48 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 2: desde 16 hasta 35 m³. a 0.56 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 3: desde 36 hasta 50 m³. a 0.71 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 4: desde 51 m³ en adelante, a 0.97 céntimos de € el m³.

B. Usos domésticos suministrados en red de alta (Red de Emproacsa):

Cuota fija o de servicio, 7 € al trimestre

Bloque Nº 1: desde 0 hasta 30 m³. a 0.62 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 2: desde 31 hasta 50 m³. a 0.69 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 3: desde 51 m³ en adelante, a 0.76 céntimos de € el m³.

C. Usos industriales y ganaderos:

Cuota fija o de servicio, 7 € al trimestre.

Bloque Nº 1: desde 0 hasta 30 m³. a 0.48 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 2: desde 31 hasta 50 m³. a 0.58 céntimos de € el m³.

Bloque Nº 3: desde 51 m³ en adelante, a 0.71 céntimos de € el m³.

E. Derechos de conexión a la red:

1. USO DOMESTICO (diámetro contador de 13 mm)

a. Para cada vivienda o local 90,00 € .

b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 € .

2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo)

1. Uso industrial 100 €

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1. Quedarán exentos del pago de la tasas establecidas en el artículo 3 por suministro de aguas todos los contadores públicos que estén a nombre de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa.

Artículo 5. Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. El pago de dicha Tasa se efectuará tras la correspondiente facturación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

3. Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.

4. Las empresas de la construcción además de lo establecido en el punto 2 del apartado E del artículo 3º de esta Ordenanza deberán de abonar una fianza de 1.50 € por m² construido como garantía a sus obligaciones de pago, dicha fianza le será devuelta al abonado, una vez retirado el contador para el fin solicitado y tras comprobarse que se da de baja sin débitos ningunos a la entidad suministradora.

Artículo 6. Normas de administración.

1. La Entidad Local Autónoma por Resolución de la Alcaldía podrá sin más trámite cortar el suministro de agua a un abonado en los siguientes casos:

a) Cuando ceda a otra persona, a título gratuito u oneroso, el agua para él cedida, o se tome sin autorización de otra toma particular.

b) Cuando niegue la entrada a su domicilio para efectuar la lectura de contadores a persona autorizada por este Ayuntamiento, o se oponga a la reparación de fugas en finca particular.

c) Cuando no pague puntualmente las cuotas de suministro de agua. El corte de la acometida por impago llevará consigo al darse de alta, el pago de nueva acometida.

d) Cuando existan roturas de precintos, sellos u otra garantía puesta por el Ayuntamiento.

e) Cuando el abonado se niegue a instalar contador y cuando éste funcione incorrectamente o no funcione, y requerido para su reparación hiciera caso omiso de ello; en este caso además le será girada como consumo la cantidad más alta que haya tenido en los últimos dos años.

2. También se procederá al corte de agua a aquellos usuarios que infrinjan los Bandos que dicte el Alcalde motivados por escasez de agua, en las que se prohíba expresamente el riego de fincas y lavado de vehículos, sin perjuicio de la sanción correspondiente, debiendo solicitar el interesado nuevamente el servicio y abonar el importe de la nueva acometida.

Disposición adicional primera:

Las normas y artículos no contemplados en esta Ordenanza están sujetos a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, con lo cual el desconocimiento del mismo no exime al usuario del cumplimiento integro del mencionado DECRETO.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses (art. 116 de la Ley 30/1.992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 10 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.

En La Guijarrosa, a 26 de abril de 2.010.- El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

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