Boletín nº 97 (26-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 4.881/2010

Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 142 de fecha 17 de agosto de 2.005, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Impresión de documentos en equipos municipales del Ayuntamiento de Pedroche, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2.005.

Habiéndose detectado la falta de publicación definitiva del anuncio en su momento, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre la modificación efectuada a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Impresión de documentos en equipos municipales del Ayuntamiento de Pedroche , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de. lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE IMPRESION DE DOCUMENTOS EN EQUIPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE.

Artículo 1º.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art. 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de impresión de documentos en equipos municipales , que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la mismas quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de sus diversas modalidades.

2.- Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Modalidad.- Importe ( € ).-

- Por cada página en tamaño A4 en blanco y negro; 020 €

- Por cada página en tamaño A4 en color; 050 €

Artículo 4º.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios especificados en el apartado 2 del artículo anterior, a instancia de parte.

2.- El pago se efectuará por el demandante o beneficiario de aquél en el mismo momento o acto en que se dé por prestado.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Pedroche, a 19 de mayo de 2010.- El Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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