Boletín nº 97 (26-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 4.882/2010

Mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 96 de fecha 1 de junio de 2.005, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Báscula Municipal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2.005.

Habiéndose detectado la falta de publicación definitiva del anuncio en su momento, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre la modificación efectuada a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Báscula Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de. lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Pedroche establece el precio público por la prestación del servicio de Báscula Municipal, de pesaje automatizado mediante fichas, que se regirá por la presente Ordenanza y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

Artículo 2.- Objeto del servicio

El servicio tiene por objeto la puesta a disposición del público de la Báscula Municipal para el pesaje de vehículos y demás elementos de transporte susceptibles de serlo y su acreditación mediante la expedición del correspondiente justificante o ticket.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Dicha tarifa se fija en función del peso de cada vehículo y/o elemento de transporte y por cada pesada, en la forma en que, a continuación, se expresa:

Peso en Kgs.- Tarifa en Euros (Fichas).-

Hasta 10.000 Kgs: 1,00 € (1 ficha)

De más de 10.000 Kgs: 2,00 € (2 fichas)

3. Las tarifas a que se refiere el apartado anterior, incluido su desglose en otros tramos, podrán ser modificadas, en lo sucesivo, por la Junta de Gobierno Local, que actuará, en tales casos, por delegación del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 5.- Nacimiento de la obligación.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se realice la solicitud o demanda de prestación del servicio por parte de los interesados.

2. El pago de dicho precio deberá ser previo al pesaje del vehículo o elemento de transporte, debiendo proveerse a tal efecto el usuario de la/s ficha/s correspondiente/s al servicio demandado, en el lugar o lugares habilitados para ello por el propio Ayuntamiento.

Artículo 6.- Gestión

1. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán asumir, en todo momento, las normas propias de funcionamiento del mismo.

2. En especial, responderán personalmente de cualquier alteración, falsificación o uso malicioso que hagan de los elementos de transporte y/o del resultado del pesaje.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Pedroche, a 19 de mayo de 2010.- El Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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