Boletín nº 97 (26-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 5.369/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el período de exposición pública contra la presente derogación inicial del expediente instruido para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Comercio Ambulante, queda elevada a definitiva, transcribiéndose a continuación la Ordenanza que ha sido objeto de derogación.

ORDENANZA REGULADORA COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza regula la venta que se realiza por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, solares o espacios libres y zonas verdes o en la vía pública dentro del término municipal de Conquista en los lugares y fechas señalados por esta Ordenanza.

Artículo 2º.- Modalidades de la venta ambulante.

Las que se contemplan en la presente Ordenanza son:

-Venta ambulante dentro de la cual cabe distinguir los siguientes tipos:

a) En puestos o instalaciones desmontables.

b) En camiones-tienda.

Queda prohibida la venta itinerante.

Artículo 3º.- Lugares y días.

La venta ambulante tendrá lugar exclusivamente en los siguientes lugares:

-Mercado Municipal y primeros nº de calles Iglesia y Mayor.

La venta ambulante sólo queda autorizada en el municipio dos días a la semana: miércoles y

sábados.

Artículo 4º.- Requisitos.

Para el ejercicio de venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

A) En relación con el titular:

1.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente del pago de la correspondiente tarifa.

2.- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

3.- Poseer el carnet Profesional de Comerciante Ambulante.

4.- Para vender productos alimenticios es necesario estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos.

B) En relación con la actividad:

1.- Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, de forma muy especial de aquellos destinados a alimentación.

2.- Tener expuesto al público con la suficiente notoriedad la placa identificativa y tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

3.- Tener expuesto al público con la suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.

4.- Poseer la autorización municipal y satisfacer los tributos que la Ordenanza municipal establezca para este tipo de Comercio.

Caso de no gozar de la nacionalidad española además:

- Disfrutar de permiso de residencia y

- Trabajo por cuenta propia.

Conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.- Autorizaciones.

Se formulará mediante instancia dirigida al señor Alcalde, presentada en el Registro de Entrada del Ilustrísimo Ayuntamiento.

La autorización será personal e intransferible y de carácter anual.

Artículo 6º.- Inspección y sanción.

Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la Ordenanza.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas, previa instrucción de expediente administrativo, de acuerdo con la legislación vigente y en especial en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y 8/88, de 25 de noviembre, del Parlamento Andaluz de Comercio Ambulante.

Cuando sean detectadas infracciones sanitarias se dará cuenta a la Autoridad Sanitaria que corresponda.

Artículo 7º.- Derecho supletorio.

En lo no previsto por la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, Real Decreto 1.010/85, de 5 de junio, y las demás disposiciones vigentes que afecten a esta materia, así como aquellas que en el futuro se dicten por la Junta de Andalucía o Estado.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que legalmente se determinen.

En Conquista, a 17 de mayo de 2010.- El Alcalde, Martiniano Castillo Felipe.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad