Boletín nº 98 (27-05-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 4.426/2010
María Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios Deportivos y de la Piscina Municipal en este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 25 de enero de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la ordenanza aprobada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Deportivos.
Artículo 1. fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.
Artículo 2. hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.
Artículo 3. sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
Instalaciones deportivas
Concepto | Infantil | Adultos |
Pista Pabellón s/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Pista Pabellón c/luz 1h |
10,00 € |
15,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón s/luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Bono 5 usos pista pabellón c/luz 1h |
40,00 € |
60,00 € |
Pista Pabellón transversal s/luz 1h |
2,50 € |
5,00 € |
Pista Pabellón transversal c/luz 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Bono 5 usos pista transversal s/luz 1h |
10,00 € |
20,00 € |
Bono 5 usos pista transversal c/luz 1h |
20,00 € |
40,00 € |
Pista de tenis, pi sta del Calatraveño y pista del CEIP Los Alcalá Galiano 1h |
1,00 € |
2,00 € |
Bono 5 usos p ista de tenis, pista del Calatraveño y pista del CEIP Los Alcalá Galiano 1h |
3,00 € |
6,00 € |
Bono 10 usos p ista de tenis, pista del Calatraveño y pista del CEIP Los Alcalá Galiano 1h |
5,00 € |
10,00 € |
Campo de fútbol s/luz 1h |
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22,00 € |
Campo de fútbol c/luz 1h |
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30,00 € |
Bono 5 usos campo de fútbol s/luz 1 h |
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88,00 € |
Bono 5 uso s campo de fútbol c/luz 1 h |
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120,00 € |
Campo de Fútbol-7 s/luz 1h |
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10,00 € |
Campo de Fútbol-7 c/luz 1h |
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15,00 € |
Bono 5 usos campo de fútbol-7 s/luz 1h |
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40,00 € |
Bono 5 usos campo de fútbol-7 c/luz 1h |
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