Boletín nº 98 (27-05-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Servicio de Hacienda

Nº. 5.373/2010

Por Decreto de la Presidencia de 18 de mayo de 2010, se ha aprobado la Convocatoria de subvenciones para la Mejora del Endeudamiento de las Entidades Locales, cuyo texto es el siguiente:

DECRETO

El pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Financiación Privilegiada para la Mejora del Endeudamiento de las Entidades Locales, elevándose a definitiva al no existir reclamaciones, de conformidad con el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas, por medio del presente decreto resuelvo:

Aprobar la Convocatoria de Subvenciones según la Ordenanza reguladora de la Financiación Privilegiada para la mejora del endeudamiento de las Entidades Locales, cuyo texto es el siguiente:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES

1.- OBJETO Y FINALIDAD

La concesión de ayudas para la financiación de intereses de préstamos formalizados en el marco de los Convenios que esta Corporación suscriba con Entidades Financieras, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, al amparo de la Ordenanza Reguladora de la Financiación Privilegiada para la Mejora del Endeudamiento de las Entidades Locales , aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y publicada en el BOP Nº 90 de 17 de mayo de 2010.

2.- BENEFICIARIOS

Tendrán la consideración de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes.

Las operaciones de crédito subvencionadas tendrán como posibles finalidades:

a) Aportación de los Entes Locales a los Planes Provinciales de Obras y Servicios y demás Planes y Programas de Cooperación Económica y Desarrollo, aprobados por esta Corporación.

b) Inversiones municipales destinadas a establecer, modificar o mejorar servicios municipales.

c) La financiación de gastos corrientes y déficits presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en los Art. 177, 5ª y 193, 2ª del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

d) Operaciones destinadas a la financiación de necesidades de tesorería.

3.- SOLICITUDES, DOCUMENTACION A PRESENTAR Y PLAZO DE PRESENTACION

A) Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

  2. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

  3. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

  4. Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).

  5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en este plan, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el Art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP_PAC.

  6. En el caso de que no se presente debidamente cumplimentada las documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992.

B) Documentación a presentar

Las solicitudes deberán ir acompañadas del Modelo normalizado, para cada préstamo por el que se solicita la subvención, además de la siguiente documentación:

  1. Certificado sobre las ayudas o subvenciones solicitadas a esta Diputación y/o a otras Administraciones para la misma finalidad.

  2. Comunicación de la Entidad Financiera de la concesión de la operación de crédito.

  3. Copia del expediente tramitado en la Entidad Financiera para la formalización del préstamo, que deberá constar, al menos, de la siguiente documentación:

3.1. Acuerdo del órgano competente de la Corporación peticionaria en el que se apruebe la concertación del préstamo solicitado, señalando importe, plazo, finalidad, recursos ofrecidos en garantía, Convenio al que se acoge, etc., y, en su caso, la delegación de facultades a favor del Sr./a Alcalde/sa Presidente/a para la formalización del mismo.

3.2. En el supuesto de operaciones de crédito para financiar gastos corrientes o cubrir déficit presupuestarios, se hará constar expresamente que se cumplen los requisitos del Art. 177.5 del RDL 2/2004 TRLRHL.

3.3. Liquidación del Presupuesto del año anterior, o último ejercicio presupuestario liquidado, con indicación expresa de: Remanente de Tesorería, Resultado Presupuestario y Estado de Ejecución del Presupuesto resumido por capítulos.

3.4. Certificado del volumen total de capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo de acuerdo con lo previsto en el Art. 53.2 del RDL 2/2004.

3.5. Certificación del Ahorro Neto de la Entidad calculado de acuerdo con lo previsto en el Art. 53.1 del RDL 2/2004, TRLRHL.

3.6. Justificación de disponer de Presupuesto aprobado para el ejercicio en curso o en su defecto, justificación de los extremos regulados en el Art. 50 del RDL 2/2004, TRLRHL.

3.7. Copia del Presupuesto del año en curso resumido por capítulos.

3.8. Certificación en la que se acredite la consignación presupuestaria tanto de la inversión a realizar como del préstamo a concertar, señalando los epígrafes en que se encuentran, o bien en su caso, Certificación del acuerdo de Pleno en virtud del cual se apruebe el expediente de habilitación o modificación de créditos, indicando el resultado de su exposición al público.

C) Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finaliza el 30 de septiembre de 2010.

4.- DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Las subvenciones que se concedan se determinarán:

1.1. Los préstamos formalizados a tipo de interés variable tendrán una subvención máxima de hasta 1 punto de interés

1.2. Los préstamos formalizados a tipo de interés fijo tendrán una subvención máxima de hasta 1,5 puntos de interés.

2. Para la cuantificación de la subvención se tomará como referencia un plazo máximo de amortización de la operación de ocho años. La autorización de la subvención se producirá una vez haya resuelto la Entidad Financiera la concesión del préstamo.

3. La Co

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