Boletín nº 99 (28-05-2010)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 5.044/2010

Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que el Pleno de esta Entidad Local Autónoma, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 25 de Febrero de 2.010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: A probar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Segundo: Que la aprobación inicial de dicho Reglamento ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia núm. 52, de fecha 22 de Marzo de 2010.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, que literalmente es como sigue:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del reglamento.- Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y con sujeción a la misma las formas, medios y procedimientos de información y participación de las entidades ciudadanas y vecinos en la vida local, teniendo por fundamento y fin la protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y las garantías de las libertades públicas.

Artículo 2.- Objetivos.- Con esta reglamentación la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río pretende conseguir los siguientes objetivos básicos:

- Facilitar la participación de los vecinos/as y las entidades en la gestión de la Entidad Local, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por las leyes.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos/as recogidos en el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local.

- Facilitar la más amplia información sobre cualquier tema de interés social .

- Fomentar la vida asociativa en la localidad, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los diferentes barrios de la localidad.

- Garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos/as, así como la defensa de la convivencia, el diálogo y la interculturalidad.

- Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión local y la corresponsabilidad en los asuntos públicos.

- Promover la autonomía de los ciudadanos.

- Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia de la sociedad civil.

Artículo 3.- Medios y ámbito de aplicación.-

1.- Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguientes:

- El derecho a la información individual y colectiva.

- El derecho de petición y de propuesta.

- La iniciativa ciudadana.

- La consulta popular.

- La participación en el Pleno de la Entidad Local Autónoma.

- La creación de órganos de participación.

2.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos/as inscritos/as en el Padrón de habitantes de Ochavillo del Río y a las Entidades y

Asociaciones ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales.

TITULO I De la información de la Entidad Local Autónoma

CAPITULO I De los medios y los sistemas de información colectivos

Artículo 4.- Medios de información.- La Entidad Local informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y de cualquier otro sistema que se considere necesario, adecuado a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Artículo 5.- Información obligatoria. - En cualquier caso, La Entidad Local tiene la obligación de informar sobre los presupuestos locales, el destino de los recursos públicos, los planes de actuación y los proyectos estratégicos de futuro.

Artículo 6.- Información asequible. - Las normas, los acuerdos y los proyectos de la Entidad serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garantizar el máximo conocimiento de la gestión de la Entidad Local y el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos.

Artículo 7.- Fomento de la actividad informativa.- La Entidad Local fomentará aquellas iniciativas ciudadanas, que desde una perspectiva objetiva y plural, difundan información local a través de medios escritos, radiofónicos, televisados, informáticos o de cualquier otro tipo.

Artículo 8.- Centro de información y asesoramiento ciudadano.- El Centro de Información y Asesoramiento Ciudadano, de conformidad con los objetivos expuestos en los artículos anteriores, realizará las siguientes funciones, a través de sus distintas áreas de funcionamiento:

a) Coordinación de los distintos servicios de información de la Entidad Local.

b) Información directa al ciudadano.

c) Difusión de la información.

d) Recopilación, análisis y archivo de la documentación que servirá de base a la información y difusión.

Artículo 9.- Medios de comunicación de la entidad local. -

1.- Los medios de comunicación de la Entidad Local responderán a los principios de objetividad y pluralidad en la información.

2.- Su carácter será informativo, formativo y cultural.

CAPITULO II Del derecho a la información individual

Artículo 10.- Derechos de los ciudadanos. - Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir amplia información de carácter general sobre los asuntos de la Entidad Local Autónoma.

b) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b) de la Constitución.

TITULO II Del derecho a la participación individual

CAPITULO I Del derecho a la participación individual

Artículo 11.- Participación en los órganos de la entidad local autónoma. -

1. Los ciudadanos podrán asistir a las sesiones de los órganos de la Entidad Local Autónoma cuando estas tengan la consideración de públicas. En cuanto al carácter de las mismas se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Entidad Local.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

3. A las sesiones de las Comisiones Informativas y de Seguimiento podrá convocarse a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

4. Igualmente, las sesiones de los restantes órganos complementarios que cree la Entidad Local Autónoma podrán ser públicas en los términos que prevean la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 12.- Difusión de los ordenes del día del pleno. - Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se enviarán con la suficiente antelación por los diferentes órganos de la Entidad Local, a los medios de comunicación social, a las asociaciones y entidades vecinales que lo soliciten y se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma.

Artículo 13.- Publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la Entidad Local dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno, así como de las resoluciones de la Alcaldía o Presidencia, así como de los restantes órganos de la Entidad, unipersonales o colegiados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Edición con una periodicidad mínima trimestral o bimestral de un boletín informativo, que se hará llegar a los medios de comunicación social, asociaciones que lo soliciten y en general, a cualquier vecino empadronado en la Entidad Local que lo solicite, en este último supuesto, previo pago de la tasa que, en su caso, pudiera fijarse.

b) Exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

CAPITULO II El derecho de petición y de propuesta.

Artículo 14.- Derecho de petición y de propuesta. - Cualquier ciudadano/a tiene el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano de la Entidad Local para solicitar información, aclaraciones o documentación sobre la gestión de la Entidad Local.

Asimismo cualquier ciudadano podrá solicitar la realización de actuaciones a los órganos de gobierno de la Entidad Local, elevando sugerencias, iniciativas, propuestas de actuación sobre asuntos de competencia de la Entidad Local, en aras a la mejora del funcionamiento de los servicios de la Entidad.

Artículo 15.- Procedimiento. - El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Administración de la Entidad Local Autónoma en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo común. Cuando la petición se refiera a cuestiones de competencia de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario. Cuando la petición consista en una propuesta de actuación de la Entidad Local, se informará al solicitante en el plazo máximo de 20 días, desde su recepción formal, sobre su desestimación o curso que haya de darse a la misma.. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado de la Entidad, quien actúe de Secretario del mismo remitirá, en el plazo de 20 días, al proponente certificación literal o extractada del acuerdo adoptado. Si el órgano colegiado fuese el Pleno, el Presidente del mismo podrá requerir la presencia del autor de la petición en la sesión que corresponda de la Comisión Informativa y de Seguimiento correspondiente a los efectos de que defienda el contenido de la propuesta, estableciendo el turno y desarrollo de la intervención.

Toda petición cursada a la Entidad Local Autónoma, en base a lo dispuesto en el presente capítulo, deberá ser resuelta en el plazo máximo de dos meses, y comunicada al peticionario, en el de quince días a contar desde su adopción.

TITULO III De la participación colectiva

CAPITULO I La iniciativa ciudadana

Artículo 16.- La iniciativa ciudadana. - Es aquella forma de participación por la que los vecinos solicitan a la Entidad Local Autónoma que lleve a cabo una determinada actividad de competencia de la Entidad Local e interés público, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 17.- Financiación. - La Entidad Local deberá destinar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Artículo 18.- Procedimiento .-

1. Cualquier entidad o asociación podrá plantear una iniciativa ciudadana, que se cursará por escrito, acompañada del correspondiente proyecto de actuación.

2. Recibida la iniciativa por la Entidad Local, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

3. La Entidad Local deberá resolver en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente a que termine el plazo de exposición pública.

Artículo 19.- Órgano competente .- Corresponde al Alcalde resolver sobre las iniciativas de colaboración ciudadana, y en su decisión se atenderá principalmente al interés público al que se dirige y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

CAPITULO II La consulta popular

Artículo 20.- La consulta popular. - El Alcalde, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de la competencia de la Entidad Local y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 21.- Solicitantes. - La iniciativa de realizar la consulta ciudadana podrá partir:

a) De cualquiera de los grupos políticos representados en La Entidad Local.

b) Del Consejo Local de Participación Ciudadana, previo el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

c) De los ciudadanos que reúnan al menos el 20% de las firmas de los vecinos inscritos en el censo electoral.

Artículo 22.- Convocatoria. - El decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos de la Localidad y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los cien días posteriores a la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan repercusión en la localidad y en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

Artículo 23.- Procedimiento. - En cuanto al procedimiento de consulta se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma, en especial a la normativa reguladora del Régimen Electoral General y a la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de Referéndum.

El resultado de la consulta popular por vía de referéndum deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes de realizado el referéndum.

El resultado del referéndum no es vinculante para quien lo convoca desde el punto de vista constitucional y local.

CAPITULO III Las Propuestas al Pleno

Artículo 24.- Propuestas al pleno. - Los ciudadanos podrán proponer al Pleno cualquier asunto relacionado con las competencias locales o de interés de la Entidad Local, excepto aquellos relativos a la hacienda local; siempre que; previamente, hayan ejercitado el derecho de petición y transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 para resolver y comunicar la decisión pertinente.

Artículo 25.- Solicitantes. - Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día del Pleno:

a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas como tal en el Registro de Asociaciones de esta Entidad Local.

b) Cualquier ciudadano/a que cuente con un mínimo de doscientas firmas acreditadas ante la Secretaría de la Corporación o personal en quien delegue.

En este supuesto deberá acreditarse mediante certificación de estar inscritos en el Padrón Municipal de habitantes. Deberán figurar el nº de DNI, la firma, dirección y nº de teléfono, si lo tienen.

Artículo 26.- Procedimiento. -

1. La propuesta se presentará por escrito y contendrá los motivos que llevan a formularla.

2. La propuesta se incorporará en el orden del día del Pleno más cercano en el tiempo, tramitándose de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Entidad Local Autónoma.

3. En el escrito de presentación figurará el nombre de la persona que la defenderá ante el Pleno, en un tiempo de entre cinco y diez minutos. Una vez finalizada su exposición, los portavoces de los grupos políticos podrán solicitar aclaraciones a la persona defensora de la propuesta, que la matizará en un tiempo de tres a cinco minutos,

transcurridos los cuales se pasará al debate por parte de los Grupos Políticos y finalmente, a la votación.

4. La Entidad Local deberá adoptar uno de los siguientes acuerdos:

a) Aceptar la propuesta, parcial o íntegramente.

b) Rechazar la propuesta.

Cuando una propuesta sea rechazada no se podrá presentar otro sobre el mismo tema en el período de un año, a contar desde su presentación.

CAPÍTULO IV Participación en el Pleno de la Entidad Local Autónoma

Artículo 27 .- Participación en el pleno de la entidad local autónoma. -

1. Cuando alguna de las asociaciones a las que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación al comienzo de la sesión. En el escrito deberá aparecer el nombre de la persona que realizará la intervención y el o los puntos sobre los que intervendrá. Podrá exponer su parecer durante un tiempo de entre cinco y diez minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

2. Antes de finalizar la sesión plenaria, el Alcalde Presidente podrá dar la palabra a los asistentes vecinos de Ochavillo del Río, mayores de edad, que lo deseen, para tratar algún punto del orden del día.

Artículo 28.- Ruegos y preguntas .-

1. Sin perjuicio en lo establecido en el artículo anterior, una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente para temas concretos de interés local, que se detallan en el apartado segundo.

A estos efectos, todos los ciudadanos/as, ya sea individual o colectivamente, podrán dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida a continuación, a fin de que esta recoja sus ruegos y preguntas siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestión de la Corporación.

- A los servicios públicos de la Entidad Local.

- A los temas sociales que afecten a nuestra Comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre régimen local establezca como propias de la Entidad Local.

2. A fin de que las preguntas tengan puntual respuesta, éstas se dirigirán al Alcalde por escrito, que será presentado en el Registro General de Entrada de la Entidad Local con diez días de antelación a la convocatoria de celebración de los Plenos Ordinarios.

3. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad y teléfono, si lo tuviere. Si se tratara de una Asociación, actuará por medio de representante que se identificará en la forma expresada.

4. El Alcalde, a la vista de los escritos que se reciban, elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación ciudadana, atendiendo a la previsible duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los Vocales que correspondan y/o Presidentes de las Comisiones Informativas y de Seguimiento que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

5. Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse citando los nombres de los firmantes de los distintos escritos y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno.

6. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Los firmantes se hacen responsables de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.

7. Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo de Orden del Día de Participación Ciudadana. En su intervención ante el Pleno, el firmante del escrito, previa la concesión de la palabra por el Presidente, habrá de referirse a lo recogido en su escrito, no pudiendo superar la exposición de cada pregunta el tiempo de dos minutos. La respuesta se dará por el Sr. Alcalde o Vocal que corresponda. No se admitirá turno de réplica.

8. Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participación Ciudadana después de los Plenos, se harán constar en un acta elaborada al efecto. Los ciudadanos que tengan presentado escrito y hayan intervenido en relación con el mismo podrán solicitar el extracto del acta, en lo que haga referencia a su intervención.

9. En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el Anexo del Orden del Día, el Alcalde deberá comunicar al interesado, de forma motivada, la no inclusión del mismo.

10. No podrá haber acuerdo ni votación sobre la pregunta formulada.

TITULO IV Los órganos de participación

Artículo 29.- Los órganos de participación y funcionalidad. -

1. La participación ciudadana en el Gobierno de la Entidad se articulará, sin perjuicio de las normales relaciones entre La Entidad Local y las Entidades de representación ciudadana, a través de los siguientes órganos:

- Consejo Local de Participación Ciudadana.

- Consejo Económico y Social.

- Consejos Locales Sectoriales.

- Representantes en las Empresas, Fundaciones u Organismos Autónomos Locales que en el futuro pudieran constituirse para la gestión de los servicios públicos.

- Cualesquiera otros que se establezcan como cauces de representación.

2. El Vocal responsable de Participación Ciudadana velará especialmente por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación previstos en el mismo y la propia Entidad Local, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas, colaborando con los mismos en todo aquello para lo que sea requerido e informándolos puntualmente de cuantas decisiones pudieran afectarles.

CAPÍTULO I Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 30.- Definición. - Es el órgano máximo de coordinación y representación del movimiento ciudadano, siendo un órgano de participación, información, control y propuesta en los asuntos referidos a la globalidad de la ciudad.

Artículo 31.- Funciones.-

Desarrollará funciones consultivas y no decisorias, emitiendo dictámenes que tendrán carácter preceptivo y no vinculante, en la toma de decisiones que afecten a los intereses generales de los ciudadanos/as, en particular a la programación y presupuesto de la Entidad.

Composición. - Estará integrado por los siguientes miembros:

1.- Por aquellas asociaciones inscritas en el Registro de la Entidad Local, en la proporción siguiente:

- Un/a representante de cada una de las AA.VV.

- Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, elegido en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las Asociaciones de Mujeres, elegida en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de todas aquellas asociaciones que persigan fines de interés social, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- Un representante de la Hermandad.

- Un/a representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

2.- El Vocal de Participación Ciudadana, con voz y sin voto.

3.- Un representante más por cada uno de los Consejos Sectoriales que existan en el futuro, elegido en votación entre los representantes de dicho Consejo Sectorial.

5.- Las asociaciones, de las enumeradas en el apartado 1 anterior, que se constituyan en Consejo Sectorial tendrán un solo representante en el Consejo de Participación Ciudadana como Consejo Sectorial.

Artículo 32.- Presidencia.-

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho.

Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario, un Tesorero y cuantas vocalías se estimen oportunas. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa este/a ostentará la Presidencia de Honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 33.- Periodicidad de las sesiones. - El Consejo Local de Participación Ciudadana celebrará, al menos, una Asamblea General anual para informar de las actividades realizadas.

Artículo 34.- Funcionamiento. - El Consejo Local de Participación Ciudadana elaborará un Reglamento de régimen interno de funcionamiento que complemente y desarrolle los preceptos del presente. Podrán crear cuantas comisiones de trabajo consideren de interés para mejor desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II De los Consejos Sectoriales

Artículo 35.- Objeto. - Los Consejos Sectoriales tienen por objeto canalizar e instrumentar la participación de los ciudadanos, de las Asociaciones y Entidades generales o sectoriales en la gestión de la Entidad Local sobre sectores o materias concretas y específicas de la actividad local, siendo órganos complementarios de participación, información, control y propuesta de la gestión local en el sector correspondiente.

Artículo 36.- Funciones. -

1.- Desarrollarán exclusivamente funciones consultivas y no decisorias en el sector concreto de actuación de la Entidad Local que les corresponda.

2.- Son funciones concretas de los Consejos como órganos consultivos:

a) Informar a la Entidad Local sobre los problemas específicos del campo o sector de actividad a que se refiera.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas concretos del sector, siendo preceptiva su consideración por el órgano decisorio competente de la Entidad Local.

c) Seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por La Entidad Local sobre sus propuestas.

d) Emisión de informes previos a requerimiento del/los órganos de la Entidad Local correspondientes.

Artículo 37.- Composición. - Formarán parte de los Consejos Sectoriales:

  • El Vocal del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto.

  • Representantes de cada una de las asociaciones y/o entidades asociativas cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial.

Podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y para mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo. No tendrán derecho a voto.

Asimismo cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal de la Entidad Local, con carácter exclusivamente informativo, sin derecho a voto.

El Consejo Sectorial será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario y cuantas vocalías se estimen oportunas. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa, éste ostentará la Presidencia de Honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitución, votarán a un representante del mismo en el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Los Consejos no podrán funcionar sin la asistencia del presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 38.- Medios. - Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones que tengan cada uno de los Consejos Locales que se establezcan, la Entidad Local facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación.

Artículo 39.- Normas de funcionamiento. - Los Consejos Sectoriales podrán elaborar un Reglamento de régimen interno de funcionamiento que complemente y desarrolle los preceptos del presente.

También podrán crear cuantas comisiones de trabajo consideren de interés para mejor desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III Representantes en las Empresas, Fundaciones u Organismos Autónomos Locales para gestión de los Servicios

Artículo 40.- Representación. - En cada uno de los órganos de dirección de Fundaciones, Patronatos, Organismos Autónomos Locales, Sociedades y Empresas de la Entidad Local, existirá representación de las Asociaciones Ciudadanas designados por el Consejo Local de Participación Ciudadana, con voz y voto.

Los Estatutos de los Órganos a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar tal circunstancia.

TÍTULO V Del Registro de Asociaciones

CAPÍTULO I Reconocimiento de Entidades Ciudadanas

Artículo 41.- De las entidades ciudadanas. - Los Derechos reconocidos a las asociaciones constituidas para defensa y fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en el presente Reglamento y artículo 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales,

regulado en el presente capítulo.

Artículo 42.- Derecho de inscripción. - Sólo podrán obtener la inscripción en el Registro de Asociaciones, aquellas a que se refiere el artículo anterior y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de integración similares.

Artículo 43.- Objeto y carácter del registro. - El Registro de Asociaciones, cuyos datos son públicos, tiene por objeto permitir a la Entidad Local conocer el número de entidades existentes, sus fines y representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política de la Entidad Local de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración de la Entidad Local Autónoma.

Artículo 44.- Dependencia orgánica y requisitos de inscripción. - El Registro de Asociaciones se llevará en la Secretaría General.

Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Los Estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Certificado del número de socios.

Artículo 45.- Plazo de resolución de inscripción. - En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, la Entidad Local notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 46.- Renovación de datos. - Las Asociaciones y otras Entidades inscritas están obligadas a remitir a la Entidad Local Autónoma, certificación del número de socios en el primer trimestre de cada año y toda modificación de datos dentro del mes siguiente en que se produzca.

El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que la Entidad Local pueda dar de baja a la Asociación o Entidad en el Registro, previa audiencia.

CAPÍTULO II Subvenciones a Entidades Ciudadanas

Artículo 47.- Régimen jurídico. - Las subvenciones a Asociaciones y Entidades constituidas para defensa, mejora y fomento de intereses generales y sectoriales de los vecinos, se someterán a lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por la Entidad Local y a las demás disposiciones administrativas que para su desarrollo se dicten.

Tendrán preferencia en la obtención de ayudas económicas las Asociaciones y Entidades que sean declaradas de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO III Reconocimiento de Asociaciones y Entidades de Utilidad Pública

Artículo 48.- Reconocimiento de utilidad pública. - Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones podrán ser reconocidas por La Entidad Local como entidades de utilidad pública, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias de la Entidad Local previstas en las leyes, y desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en los asuntos de interés público

Artículo 49.- Petición de reconocimiento de utilidad pública. -

El procedimiento para que las entidades y asociaciones ciudadanas sean reconocidas por la Entidad Local de utilidad pública se iniciará a instancia de las entidades en petición dirigida al Alcalde y a la que se adjuntará:

a) Exposición de motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad como de utilidad pública.

b) Datos actualizados de la entidad, si hubiese modificaciones en relación a los que contengan el Registro de Entidades Asociativas.

c) Memoria de las actividades realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la petición.

d) Documentos y testimonios que puedan avalar la utilidad pública de la entidad.

Artículo 50.- Resolución de la petición. - La petición y documentación aportada, previos los informes que se estimen necesarios, será dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente que elevará al Pleno de la Corporación propuesta de acuerdo relativa al reconocimiento a fin de que resuelva lo que proceda.

Artículo 51.- Criterios para el reconocimiento de utilidad pública. - Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de una Asociación o entidad ciudadana como de utilidad pública serán los siguientes:

a) Interés público y social de la entidad para los ciudadanos de Ochavillo del Río.

b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas cuando sean complementarias de las competencias de la Entidad Local.

c) Grado de implantación y de proyección social de la entidad en su ámbito de actuación así como el grado de participación de los ciudadanos en sus actividades.

d) Grado de participación de las entidades en las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana establecidos en este Reglamento.

e) Previa declaración de utilidad pública conforme a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

f) Previa declaración de utilidad pública de la federación, unión, consejo o de cualquier otra forma de agrupación de asociaciones de base de la que forme parte.

Artículo 52.- Inscripción del reconocimiento en el registro. -

Acordado por el Pleno de la Entidad Local el reconocimiento de utilidad pública, se inscribirá de oficio dicho reconocimiento en el Registro de Asociaciones de la Entidad Local Autónoma Ochavillo del Río y se hará público en los Boletines Oficiales, en los tablones de anuncios de la Entidad Local y en los medios de comunicación de la Entidad Local.

Artículo 53.- Derechos que confiere el reconocimiento. - El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad pública confiere los siguientes derechos:

a) Utilización de la mención de utilidad pública en todos sus documentos.

b) Preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos de la Entidad Local, locales y medios de comunicación, para el desarrollo de sus actividades.

c) Consulta en los asuntos de competencia de la Entidad que afecten a su objeto social y a su ámbito de actuación.

Artículo 54.- Colaboración con la entidad local. -

Las entidades ciudadanas de utilidad pública deberán emitir informe sobre asuntos de competencia local, cuando les sea solicitado por la Entidad Local. La negativa a emitir informes interesados deberá comunicarse motivadamente a la Entidad Local Autónoma.

Artículo 55.- Revisión del reconocimiento. - El reconocimiento de utilidad pública podrá ser revisado en cualquier momento por el Pleno de la Entidad Local Autónoma, pudiendo ser retirado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de los derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se base el reconocimiento de utilidad pública.

Disposición Adicional Primera.- Normativa Supletoria.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el T.R.R. Local, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, con las modificaciones por leyes orgánicas posteriores de que haya sido objeto.

  • Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero de Regulación de las distintas modalidades de Referéndum.

Disposición Adicional Segunda.- Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este Reglamento será resuelta por el Pleno de la Entidad Local. Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretarán de forma que permanezca la resolución más favorable a la mejor y mayor participación e información.

Disposición Final.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65 del mismo texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento

En Ochavillo del Río a 11 de Mayo de 2010.- El Presidente de la Comisión Gestora, Antonio Mengual Castell.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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