Boletín nº 99 (28-05-2010)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 5.044/2010

Don Antonio Mengual Castell, Presidente de la Comisión Gestora de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que el Pleno de esta Entidad Local Autónoma, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 25 de Febrero de 2.010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: A probar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Segundo: Que la aprobación inicial de dicho Reglamento ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia núm. 52, de fecha 22 de Marzo de 2010.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, que literalmente es como sigue:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del reglamento.- Es objeto del presente Reglamento regular, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y con sujeción a la misma las formas, medios y procedimientos de información y participación de las entidades ciudadanas y vecinos en la vida local, teniendo por fundamento y fin la protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y las garantías de las libertades públicas.

Artículo 2.- Objetivos.- Con esta reglamentación la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río pretende conseguir los siguientes objetivos básicos:

- Facilitar la participación de los vecinos/as y las entidades en la gestión de la Entidad Local, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por las leyes.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos/as recogidos en el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local.

- Facilitar la más amplia información sobre cualquier tema de interés social .

- Fomentar la vida asociativa en la localidad, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los diferentes barrios de la localidad.

- Garantizar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos/as, así como la defensa de la convivencia, el diálogo y la interculturalidad.

- Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión local y la corresponsabilidad en los asuntos públicos.

- Promover la autonomía de los ciudadanos.

- Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia de la sociedad civil.

Artículo 3.- Medios y ámbito de aplicación.-

1.- Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguientes:

- El derecho a la información individual y colectiva.

- El derecho de petición y de propuesta.

- La iniciativa ciudadana.

- La consulta popular.

- La participación en el Pleno de la Entidad Local Autónoma.

- La creación de órganos de participación.

2.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos/as inscritos/as en el Padrón de habitantes de Ochavillo del Río y a las Entidades y

Asociaciones ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, y se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales.

TITULO I De la información de la Entidad Local Autónoma

CAPITULO I De los medios y los sistemas de información colectivos

Artículo 4.- Medios de información.- La Entidad Local informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y de cualquier otro sistema que se considere necesario, adecuado a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Artículo 5.- Información obligatoria. - En cualquier caso, La Entidad Local tiene la obligación de informar sobre los presupuestos locales, el destino de los recursos públicos, los planes de actuación y los proyectos estratégicos de futuro.

Artículo 6.- Información asequible. - Las normas, los acuerdos y los proyectos de la Entidad serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garantizar el máximo conocimiento de la gestión de la Entidad Local y el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos.

Artículo 7.- Fomento de la actividad informativa.- La Entidad Local fomentará aquellas iniciativas ciudadanas, que desde una perspectiva objetiva y plural, difundan información local a través de medios escritos, radiofónicos, televisados, informáticos o de cualquier otro tipo.

Artículo 8.- Centro de información y asesoramiento ciudadano.- El Centro de Información y Asesoramiento Ciudadano, de conformidad con los objetivos expuestos en los artículos anteriores, realizará las siguientes funciones, a través de sus distintas áreas de funcionamiento:

a) Coordinación de los distintos servicios de información de la Entidad Local.

b) Información directa al ciudadano.

c) Difusión de la información.

d) Recopilación, análisis y archivo de la documentación que servirá de base a la información y difusión.

Artículo 9.- Medios de comunicación de la entidad local. -

1.- Los medios de comunicación de la Entidad Local responderán a los principios de objetividad y pluralidad en la información.

2.- Su carácter será informativo, formativo y cultural.

CAPITULO II Del derecho a la información individual

Artículo 10.- Derechos de los ciudadanos. - Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir amplia información de carácter general sobre los asuntos de la Entidad Local Autónoma.

b) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b) de la Constitución.

TITULO II Del derecho a la participación individual

CAPITULO I Del derecho a la participación individual

Artículo 11.- Participación en los órganos de la entidad local autónoma. -

1. Los ciudadanos podrán asistir a las sesiones de los órganos de la Entidad Local Autónoma cuando estas tengan la consideración de públicas. En cuanto al carácter de las mismas se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Entidad Local.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

3. A las sesiones de las Comisiones Informativas y de Seguimiento podrá convocarse a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

4. Igualmente, las sesiones de los restantes órganos complementarios que cree la Entidad Local Autónoma podrán ser públicas en los términos que prevean la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 12.- Difusión de los ordenes del día del pleno. - Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se enviarán con la suficiente antelación por los diferentes órganos de la Entidad Local, a los medios de comunicación social, a las asociaciones y entidades vecinales que lo soliciten y se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma.

Artículo 13.- Publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la Entidad Local dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno, así como de las resoluciones de la Alcaldía o Presidencia, así como de los restantes órganos de la Entidad, unipersonales o colegiados.

A tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Edición con una periodicidad mínima trimestral o bimestral de un boletín

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